Las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial en Puebla impulsada por el exgobernador Miguel Barbosa Huerta ya son oficiales.
Así lo muestra la publicación del Periódico Oficial del Estado (POE) de este viernes 6 de enero, donde expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado.
En sus artículos transitorios indica que entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el POE, es decir el 9 de enero.
Por su parte, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, otra de las leyes secundarias de esta reforma, entrará en vigor el 16 de febrero.
Lo anterior porque en sus artículos transitorios dicta que entrará en vigor 30 días hábiles después de su publicación en el POE.
¿Sobre qué tratan las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de Puebla?
La Ley Orgánica del Poder Judicial del estado establece sanciones legales contra la corrupción en este Poder.
Castigará a quienes no cumplan sus funciones del servicio público con “objetividad, integridad, honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia”.
La ley dicta:
- Que el Consejo de la Judicatura tenga a su cargo el control e inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo.
- Se investigará siempre y cuando haya una queja presentada por particulares o por autoridades.
- La auditoría, vigilancia o supervisión interna tendrá visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, para dar seguimiento a la evolución en la situación patrimonial.
- El Consejo de la Judicatura fungirá como autoridad investigadora.
- El Consejo o la unidad que determine será la autoridad substanciadora en los procedimientos disciplinarios.
- Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento.
- El Pleno del Consejo tendrá conocimiento de las faltas administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial de Puebla.
- El presidente del Consejo tendrá conocimiento de las faltas de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura.
Por su parte la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo plantea la aplicación de los juicios en línea, por la vía sumaria y de resolución exclusiva de fondo.
Busca que los juicios sean “prontos, expeditos, sencillos, claros y se eviten dilaciones”.
Tras su publicación en el POE, en menos de 120 días el Consejo de la Judicatura deberá emitir los lineamientos para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea, dictan sus artículos transitorios.
Las disposiciones sobre el Sistema de Justicia en Línea entrarán en vigor máximo 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
En un periodo menor a 45 días hábiles, se deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para su cumplimiento.