La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó suspender a notarios de Puebla que estén vinculados a un proceso penal por ser violatorio de la presunción de inocencia.
En sesión ordinaria del Tribunal, aprobaron por unanimidad la acción de inconstitucionalidad 61/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Con ello se busca la invalidez de los artículos 55 fracción I y del 201 fracción I de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla; el proyecto de sentencia estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Actualmente, el artículo 201 fracción I establece que los notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por “Encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable”.
Se vulenera la presunción de inocencia al suspender a notarios de Puebla: SCJN
Sin embargo, la Corte estimó que tal consideración vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ello sólo supone la probabilidad de que pudieran haber cometido o participado en la comisión de un delito.
Lo anterior, no indica que sean responsables de su realización, ya que “el auto de vinculación a proceso no es una resolución en la que se determina la existencia del delito y menos aún la responsabilidad de quién tiene el carácter de imputado”, comentó la ministra.
Detalló que similares consideraciones fueron sustentadas por el mismo Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 83/2019.
En el caso del artículo 55 fracción I, se señala que para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la notaría la persona debe “Ser mexicana por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen”.
Sin embargo, la porción normativa sobre ser mexicano por nacimiento para poder solicitar el examen debe ser inválida pues los estados no están facultados para establecer tal condicionante para ocupar y ejercer cargos o funciones públicas.
Por ello, por unanimidad de votos se aprobó que los dos artículos son inválidos, dicha declaratoria surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso del Puebla.