La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anula requisitos para integrar la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas en Puebla.
El máximo tribunal del país, declaró la invalidez del artículo 28, fracción segunda de la Ley de Búsqueda del Estado de Puebla, en el que se establecían los requisitos para integrar este organismo.
Estos se enfocan en que los integrantes no deben esta inhabilitados por la autoridad para ocupar puestos como funcionarios públicos, así como que sean exclusivamente mexicanos de nacimiento.
El argumento utilizado por los magistrados de la SCJN, es que estos requisitos pueden vulnerar los derechos humanos de los aspirantes y discriminarlos.
En el caso de estar inhabilitado, el argumento para anular este requisito es que si una persona cumplió con su período de sanción, puede participar.
En el otro supuesto, se permitirá que también personas no nacidas en México, pero que lleven tiempo de residir en la zona, puedan ocupar cargos con base a sus conocimientos.
La solicitud de declarar inconstitucional este tema fue solicitada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pues alegaron que los requisitos vulneran los derechos humanos de igualdad y no discriminación.
Al respecto del tema de la nacionalidad, el pasado 13 de septiembre, la SCJN declaró que la legislaturas locales no tienen facultades para reservar cargos públicos a ciudadanos mexicanos por nacimiento.
La Ley de Búsqueda de Personas recibió el aval del Congreso a mediados de 2021, con el objetivo de reforzar el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda dependiente de la Secretaría de Gobernación.
Actualmente en el Congreso de Puebla hay una iniciativa de la diputada Mónica Silva, para crear el Centro Estatal de Identificación Humana en Puebla con el fin de ayudar a la localización de desaparecidos.