La reforma al Poder Judicial de Puebla, enviada por el gobernador, Miguel Barbosa establece que los magistrados podrán ser destituidos por el Congreso local, instaura un procedimiento para remover a todos los que incurran en nepotismo y crea la Sala Constitucional.
Ambas Manos tiene una copia de la reforma presentada por el gobernador. La que podría ser la más importante de su sexenio.
Y es que, establece un cambio radical al actual funcionamiento del Poder Judicial con un solo objetivo: garantizar la impartición de justicia y terminar con los casos de tráfico de influencias.
Permite la remoción de magistrados por parte del Congreso de Puebla si incurren en: denegación de la justicia, por incumplir de forma dolosa a los supuestos de impedimento judicial o violar las reglas de conflicto de interés. La solicitud para remover un magistrado podrá ser presentada por cualquier ciudadano.
Los magistrados y consejeros de la judicatura serán responsables ante el Congreso por denegación grave de la justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial o por haber incurrido en violaciones a las reglas de conflicto de interés, en cuyo caso procederá su destitución por mayoría calificada de los miembros presentes. Este procedimiento podrá iniciar por acción ciudadana de destitución y será independiente al juicio político previsto en esta constitución”, dice el párrafo 11 del artículo 86.
Además de permitir la destitución de magistrados por parte del Congreso de Puebla, la reforma establece la creación de la Sala Constitucional que se encargará de resolver las acciones de inconstitucionalidad en el estado.
La reforma establece, en sus artículos transitorios un plazo de 120 días para que el Consejo de la Judicatura inicia los procesos de remoción de todos los servidores públicos del Poder Judicial con familiares y amigos trabajado dentro de éste.
También acota el periodo del cargo de magistrados a 15 años. Aunque éste no aplica para los que ya están en funciones, pues ninguna ley es retroactiva.
Además, obligara a los magistrados y a todos los integrantes del Poder Judicial a firmar una declaración de conflicto de intereses.
Todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, que se encuentren impedidos para prestar sus servicios en la adscripción que tengan, considerando cualquier vínculo o situación que comprometa o afecta una libre y transparente relación de trabajo, garantizando los derechos de audiencia y presunción de inocencia. Asimismo, deberá solicitarse que todos los miembros del Poder Judicial una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten, si cuentan con familiares o personas con las que se encuentren ligadas y presten sus servicios para el Poder Judicial del Estado”, señala el séptimo transitorio.
Este día, el gobernador envío también las ternas para dos magistrados entre las que se encuentra Carlos Palafox, su consejero jurídico.
Aunque el gobernador ha aclarado que la reforma no tiene dedicatoria, ni el objetivo de remover a algún magistrado, en las últimas semanas ha habido señalamientos graves en contra del Poder Judicial, cuyo titular es Héctor Sánchez, por presuntamente haber beneficiado al exgobernador Tony Gali, con el fallo a su favor de un predio en conflicto en la zona de Angelópolis.
Siete a nueve magistrados y la Sala Especializada en materia de responsabilidades
Como ya lo había anunciado el gobernador de Puebla, la reforma plantea pasar de siete a nueve magistrados. Quita la posibilidad de reelección para el Magistrado presidente.
Además, crea una Sala Especializada con competencia exclusiva en materia de responsabilidades administrativas, que se encargará de vigilar el comportamiento de magistrados, jueces y todos los integrantes del Poder Judicial.
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá por nueve magistrados y será presidida por uno de sus miembros nombrado por mayoría simple de los mismos, por un periodo improrrogable de cuatro años, sin probabilidad de reelección.
Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su cargo quince años improrrogables. Se sujetarán a las reglas y procedimientos de nombramiento, remoción, haberes, prerrogativas, conflicto de interés y responsabilidad previstas en esta constitución para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de la Sala Constitucional.
El Centro de Justicia Administrativa y la remoción del presidente del Tribunal
El Centro de Justicia Administrativa será un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia. El titular será nombrado por el Consejo de la Judicatura y durará 6 años sin reelección. Establece que el consejero presidente podrá ser removido de su cargo, con el mismo procedimiento con el que fue nombrado.
“Los presidentes del TSJ, la Sala Constitucional y el Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura, podrán ser removidos de su cargo, mediante el mismo procedimiento y la misma mayoría necesaria para su nombramiento”
Según el artículo 88, el Consejo de la Judicatura velará por la garantía de independencia de magistrados y jueces.
El Consejo de la Judicatura tendrá cinco integrantes, uno de ellos será nombrado por el Gobernador, dos por mayoría calificada de las dos terceras partes del Congreso y dos por mayoría absoluta de los integrantes del Pleno del TSJ. Al menos uno deberá ser juez en el ejercicio activo.
Entre ellos elegirán a su presidente quien durará cuatro años en el cargo, sin posibilidad de reelección.
También se creará la Escuela Estatal de Formación Judicial, que dependerá del Consejo de la Judicatura: objeto de formar, capacitar, evaluar, supervisar y certificar a los órganos jurisdiccionales municipales encargados de administrarla.
La Sala Constitucional
Uno de los cambios más importantes establecidos en la reforma al Poder Judicial es la creación de una Sala Constitucional, la cual “gozará de autonomía de jurisdicción en la resolución de los asuntos de su competencia”.
Estará integrada por cinco magistrados y tendrá una presidente de cuatro años.
La Sala Constitucional resolverá las acciones de constitucionalidad que pueden ser ejercidas por el Congreso, el gobernador del estado, los partidos políticos, la Comisión de Derechos Humanos y el Instituto de Transparencia.
Esta Sala cobra más relevancia cuando la fracción V de la reforma le permite conocer de la remoción de los magistrados que dicte el Congreso:
V. De los recursos de revocación que se promueva, conforme a las reglas de legitimación y procedencia que prevea la ley, en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura, así como del recurso de revisión en el que se convierta la adscripción o remoción de Jueces, así como la remoción de Magistrados, dictada, en su caso, por el Congreso del Estado”.
Nueva integración del Poder Judicial
La reforma al Artículo 86 de la Constitución establece que ahora el ejercicio Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la Sala Constitucional, en el Tribunal de Justicia Administrativa y en los Juzgados.
Actualmente la ley solo establecía que recaía en el Tribunal Superior de Justicia y en los juzgados.
En la ley actual, el Tribunal Superior de Justicia estaba exento de las labores de vigilancia, administración y disciplina del Consejo de la Judicatura, ahora lo incluyen, según el párrafo dos del artículo 86.
Promueve la honestidad e imparcialidad de la función judicial
La reforma establece que la función judicial se regirá por los principios de honestidad, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad, rendición de cuentas y transparencia.
En el ejercicio de ésta, los órganos del Poder Judicial del Estado deberán garantizar que la justicia sea accesible, pronta, completa, gratuita, intercultural y con perspectiva de género.
Además, establece que las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las excepciones que prevea la ley. Instaura el concurso de oposición como método para la selección de jueces.
Para evitar acuerdos en lo oscurito, la reforma prohíbe a los miembros del Poder Judicial hacer reuniones con las partes, fuera de la sede del Poder.
El conflicto de intereses
De acuerdo con el artículo 92, párrafo dos:
Los servidores públicos del Poder Judicial deberán expresar a través de declaración pública de intereses, los vínculos de parentesco consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado con otros integrantes del mismo poder”.
Además, los servidores públicos serán responsables por realizar o gestionar indebidamente nombramientos, promociones o gratificaciones “cuando exista interés personal, familiar, económico o de negocios en el caso.
Asimismo, cuando sus actos u omisiones desvenen alguna ventaja o beneficio para él, su conyugue, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.
Para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades en las que el servicio público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.
Según el séptimo transitorio, tendrán 120 días a partir de la publicación de la ley, para hacerlo.