El gobierno de Puebla encabezado por Sergio Salomón Céspedes Peregrina lanzó una licitación pública nacional para la adquisición de más de 34 mil pólizas de seguros de vida para trabajadores de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
A través de la Secretaría de Administración, el gobierno informó que buscan contratar las pólizas de manera colectiva. Las cuales estarán destinadas para:
- Personal activo estatal y Convenio Federal de la Secretaría de Educación del gobierno del estado de Puebla.
- Personal Jubilado
- Personal activo federal y Universidad Pedagógica Nacional (U.P.N.)
- Personal jubilado federal y U.P.N.
La vigencia deberá iniciar a las 00:00:00 horas del 1 de abril de 2023 hasta las 23:59:59 horas del día 31 de diciembre del mismo año.
La licitación especificó que en total serán 34 mil 758 trabajadores los asegurados. El objetivo es que se cubran los siguientes aspectos:
- Fallecimiento por cualquier causa
- Pago anticipado por invalidez total o permanente
Lo anterior se deberá pagar sin importar la fecha de origen o primer síntoma, sin considerar su género, edad u ocupación. Solo es necesario que se encuentren activos dentro de la SEP.
La suma asegurada será la siguiente:
- Fallecimiento: 50 meses de sueldo tabular
- Invalidez: 50 meses de sueldo tabular
También deberán contar con asistencias de funeraria, tanatológica, legal, telefónica y servicios médicos. Estas son obligatorias y no deberán generar un costo adicional a la prima del seguro.
Respecto al fallecimiento, se destacó que se efectuará el pago tomando como referencia el sueldo promedio mensual del último año laboral del asegurado, contado retroactivamente a partir de la fecha en que ocurra el siniestro.
Por ello, la SEP deberá reportar mensualmente las altas y bajas del periodo a la aseguradora.
La cobertura contemplada será por muerte natural causada por enfermedad o por procesos degenerativos propios del envejecimiento. Se incluyen las infecciones causadas por virus, bacterias y hongos.
Así como muerte violenta causada por homicidio o suicidio, sin periodo de espera. Se ampara la cobertura de suicidio como muerte violenta, sin periodo de espera, cuando éste ocurra dentro de la vigencia de la póliza.