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Entra en vigor ley para proteger los derechos de personas desaparecidas en Puebla

Entra en vigor ley para proteger los derechos de personas desaparecidas en Puebla

Familiares de personas desaparecidas marchan en calles de ciudad de Puebla.

Este 4 de octubre entró en vigor una ley para proteger los derechos de las personas desaparecidas en Puebla. Su nombre es Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas y fue aprobada por unanimidad en el Congreso local.

La nueva ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE). Con ella, se concretó la lucha de colectivos que pedían el respeto de los derechos de sus familiares desaparecidos.

La ley establece que familiares y “personas legitimadas por la ley”, con o sin denuncia, podrán presentar la solicitud de declaratoria especial de ausencia. La solicitud se podrá hacer ante el Juzgado de Primera Instancia competente, tres meses después de que se supiera de la desaparición o se haya hecho la denuncia.

Los beneficios de esta declaratoria son:

La solicitud de Declaración Especial de Ausencia, se presentará en la vía de jurisdicción voluntaria y podrá presentarse mediante escrito o por comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia competente, quien podrá recibir la solicitud sin mayores formalidades, en caso de recibirse por comparecencia será preferentemente videograbada”, señala el artículo 13 de este ordenamiento.

El Juzgado deberá notificar en 24 horas si acepta la solicitud. Se determinará si es competente al tomar en cuenta el domicilio de la persona desaparecida, el lugar donde se presume la desaparición y el territorio donde se investiga el caso.

Nueva ley para personas desaparecidas en Puebla establece procedimiento para la declaratoria por desaparición

Los datos que debe contener esta declaratoria son el nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales. Así como su  nombre, fecha de nacimiento y estado civil; el número de la averiguación previa, carpeta de investigación, o acta circunstanciada del reporte.

La actividad a la que se dedica la o el desaparecido, domicilio de trabajo y  régimen de seguridad social. De igual forma, deben contener los bienes y derechos de la persona desaparecida.

El juzgado solicitará la información a las autoridades encargadas de la investigación o bien solicitará que se inicien los trabajos para la localización. Cinco días después de radicar el trámite, el juzgado hará una audiencia con los familiares, donde podrán externar lo que consideren necesario.

Lo anterior, “a fin de revisar, decretar o modificar medidas provisionales idóneas para la máxima protección de la persona de cuya ausencia o desaparición se trate, así como de su familia, tomando en cuenta las situaciones particulares al caso concreto”.

Posteriormente el Juzgado de Primera Instancia ordenará que se publiquen los edictos en el POE y en al menos un periódico de amplia circulación en el estado. Se publicarán tres veces con intervalos de una semana.

Si no hay información sobre la persona desaparecida, 15 días después de la última publicación. El Juzgado de Primera Instancia ordenará la emisión de la certificación respectiva, para la inscripción en el Registro Civil correspondiente.

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