En comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se definió el calendario para dictaminar reformas a la Ley del Notariado propuesta por el gobernador Miguel Barbosa Huerta.
Se prevé que dicha dictaminación sea el próximo martes 11 de octubre, pero previamente se llevará a cabo una mesa de trabajo para analizar la reforma y las propuestas modificatorias.
La presidenta de la comisión, Mónica Silva Ruiz, señaló que la metodología para el análisis de las reformas al Poder Judicial fue un éxito, por lo que se tomará la misma ruta para la Ley del Notariado.
Los legisladores debían enviar sus propuestas reformatorias al área jurídica o al correo de Silva Ruiz a más tardar este viernes a las 18:00 horas.
Posteriormente, el lunes a las 10:00 horas se llevará a cabo una mesa de trabajo para avanzar en el análisis y discusión.
De esta forma, el martes a las 11:30 horas se prevé la sesión para la dictaminación de la iniciativa.
Cabe señalar que a esta sesión de comisión acudieron las y los diputados Jocelyn Olivares López, Laura Zapata Martínez, Roberto Solís Valles, Néstor Camarillo Medina, Eduardo Castillo López y Eduardo Alcántara Montiel.
¿De qué trata la reforma a la Ley del Notariado?
En la iniciativa presentada por el gobernador resaltan exámenes para otorgar patentes, así como la prohibición para ejercer funciones fuera del distrito judicial.
La reforma presentada ante el Congreso de Puebla busca ponerle fin a malas prácticas como fraudes.
Con ellas se reconocería como notarios a los suplentes de las notarías, así como se establecería que la Dirección General del Notariado forme expedientes individuales de quienes hayan defraudado.
Además, los expedientes serían de quienes hayan “declarado falsamente, suplantado o ejercido indebidamente funciones notariales en el Estado o que en asuntos relacionados con ellos hayan incurrido en prácticas ilícitas”.
En caso de aprobarse, la reforma contempla que los notarios puedan asociarse con otro notario o tener un notario auxiliar.
El Notario Auxiliar tendrá las mismas facultades que el Titular, actuando indistintamente en el mismo protocolo y con el sello del Titular, pero el Auxiliar deberá hacer constar en los instrumentos el carácter con el que actúa”.
En cuanto a los notarios suplentes, desempeñarán sus funciones temporalmente y sólo en las ausencias temporales del notario titular.
En caso de preferir asociarse, tendría que ser con un notario de su mismo distrito judicial, “por el tiempo que estimen conveniente para actuar indistintamente en el mismo protocolo”.