De enero a octubre de 2022, 221 mujeres en Puebla recurrieron a la Ley Olimpia al acusar que compartieron contenido íntimo sin su consentimiento. Esto quiere decir que la cifra subió 4.24, respecto al mismo periodo, pero del año pasado.
Las cifras de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla indicaron que las mujeres que levantaron denuncias amparándose en la Ley Olimpia son de 34 municipios.
Con más víctimas por el delito de violación a la intimidad está la ciudad de Puebla con 106.
Siguen Cuautlancingo con nueve, al igual que Amozoc y Tehuacán. En Tepeaca y San Pedro Cholula, hubo siete.
Con seis, Huauchinango y San Martín Texmelucan. En Ajalpan y Tecamachalco, hubo cinco víctimas en cada uno. En Tecali de Herrera y Atlixco, cuatro.
Con tres: Tlacotepec de Benito Juárez, Tlatlauquitepec, Xicotepec y Teziutlán.
En Hueytamalco, Santiago Miahuatlán, Cuetzalan, Chignahuapan, Zacatlán, Huejotzingo e Izúcar de Matamoros, dos.
Con una víctima, estuvieron San José Chiapa, Cuautinchán, Pahuatlán, Tlachichuca, Venustiano Carranza, Chiautla, Tetela de Ocampo, San Salvador El Seco, Palmar de Bravo, Zacapoaxtla y Libres.
En 2021, de los primeros diez meses de 2021, hubo 212 víctimas, lo que representa el 4.24 por ciento menos.
¿Cómo se castiga la Ley Olimpia en Puebla?
Los delitos contra la intimidad sexual fueron adicionados al Código Civil del estado en diciembre de 2018. Lo comete quien comparta, distribuya o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual o íntimo. Esto, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida, es decir de 96 mil 220 a 192 mil 440 pesos.
En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.
Además, en marzo de 2019, se agregó el artículo 278 Nonies, sobre el delito de ciberacoso, cometido por quien amenace por medio de redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas.
De cometerlo, se impondrá la pena de 11 meses a tres años de prisión. También, con multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que va de 4 mil 811 a 28 mil 866 pesos.
Si eres víctima o conoces a alguien que esté pasando por este tipo de violencia, puedes presentar una denuncia en línea ante la FGE.