El Congreso votará al gobernador sustituto de Puebla a las 23:30 horas de este 14 de diciembre. Esto luego de que esta tarde dio cuenta de la “ausencia absoluta” del titular del Ejecutivo, tras la muerte de Miguel Barbosa Huerta.
Alrededor de las 18:30 horas, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria y se declaró un receso, por lo que los diputados aguardaron a que se reanudara.
Hace unos momentos, los legisladores fueron convocados para reanudar la Sesión Ordinaria a las 23:30 horas.
Los legisladores regresarán al Pleno para la votación que requiere solo la mitad más uno de los legisladores. En Puebla hay 41 diputados locales.
En redes sociales crecen los rumores sobre quién será designado o designada para terminar el periodo de Barbosa.
Algunos han mencionado, incluso que el diputado federal, Ignacio Mier tendría injerencia en en nombramiento.
Sin embargo, por la mañana el titular de Gobernación, Adán Augusto declaró que la federación no intervendría en la designación.
Ante la incertidumbre y tras haber fracasado en su intento por intervenir, a las 19:30 horas, Gerardo Fernández Noroña, afín a Nacho Mier, salió a adelantar la designación del presidente del Congreso, Sergio Salomón.
Hay que recordar que fue Fernández Noroña quien “destapó” a Nacho Mier a la gubernatura durante su Informe Legislativo.
Sin embargo, el líder del Congreso, Sergio Salomón salió avante para responderle.
A las 22:40 de esta noche, el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado ha salido a condenar que el Congreso de Puebla vaya a votar al Gobernador Sustituto esta noche.
Delgado es otro que ha respaldado las aspiraciones de Nacho Mier a la gubernatura de Puebla y uno de sus invitados a su informe-destape.
El Artículo 57 de Constitución, del capítulo Facultades del Congreso, señala lo que sucede ante la falta absoluta del gobernador.
La Fracción XIX señala que será facultad del Congreso de Puebla:
“Elegir al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los últimos cuatro años de su periodo. Dicho funcionario se denominará Gobernador Sustituto”.
Aunque los requisitos establecen que deben haber renunciado a cargos públicos 90 días antes, esto solo aplica para la Constitucional, no para el gobernador sustituto.