La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) redujo la multa del PAN en Puebla en la pasada elección. Pagará 6.1 millones de pesos y no 7.4 millones.  

Este miércoles la máxima autoridad electoral resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-309/2024 contra la resolución de la Sala Regional del mismo tribunal. Ratificó la multa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la fiscalización irregular.  

La autoridad electoral multó al partido por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de diversas candidaturas.  

Pero, redujo la multa porque el informe de campaña correspondiente al primer periodo del candidato a gobernador Lalo Rivera sí se presentó.  

El pasado 26 de septiembre, el secretario general del PAN en Puebla, Marcos Castro, calificó como injusta la multa. Dijo que “parecía” que el “INE está actuando de una manera parcializada contra la oposición”.  

Dijo que tanto la Sala Regional, como el Consejo General del INE, no revisaron a fondo las quejas. Añadió que por un faltante de 2 mil 500 pesos le impusieron una multa de un millón 800 mil pesos. 

El Consejo del INE impuso la multa porque en la campaña el PAN omitió reportar gastos de propaganda en la vía pública por 32 mil 820 pesos. También, por no reportar los gastos de propaganda y publicidad en internet por 15 mil 818 pesos.  

De igual forma no informó los gastos de cinco spots de radio y seis spots de televisión por 261 mil 565 pesos ni se comprobó el gasto de gastos 47 mil 736 pesos en casas de campaña. 

Los gastos del monitoreo en medios impresos 9 mil 980 pesos tampoco se comprobaron. Así, el Consejo General del INE multó al PAN por gastos de menos de 100 pesos, por ejemplo, cinco y nueve pesos, por no reportar propaganda en la vía pública. 

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.