El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) volver a emitir una sentencia en el caso de violencia política de género en el medio Mixteca Times.   

La Sala Regional de la Ciudad de México acumuló y resolvió los expedientes SCM-JDC-57/2023 y SCM-JDC-58/2023, contra Herlindo Fernando Hoyos Bravo, dueño del periódico Mixteca Times.  

Así como contra Fred Adrian Estrada Millan, reportero del mismo medio, por cometer violencia política de género contra la alcaldesa de Jolalpan, Olga Rosas Parra.  

El proyecto de sentencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas propuso que el TEEP debió imponer un nivel distinto de sanción por la falta.  

Ya que determinó que ambos comunicadores estarán dos años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.  

El proyecto señaló que el tribunal local debió imponer el nivel mínimo de sanción, pues no motivó correctamente el tiempo de inscripción.  

El TEEP utilizó los parámetros establecidos en el artículo 11 de los lineamientos del Instituto Electoral del Estado (IEE).  

Antes, la misma sala le ordenó tomar en cuenta lo dispuesto por la Superior en una sentencia de un recurso de reconsideración 440 de 2022.  

Además, la Sala Regional le dio la razón al director del periódico sobre que el TEEP no analizó de forma correcta su grado de participación en la publicación denunciada.  

La magistrada consideró que la participación de Hoyos Bravo no fue directa, como sí fue la del autor de la publicación.  

El tribunal local debió considerar la gravedad de la infracción y el grado de participación respectivo de cada implicado con el fin de establecer la temporalidad de cada uno de ellos en los referidos registros y no limitarse a establecer que tenían la misma responsabilidad sin justificar debidamente tal conclusión”.  

Ordenan al TEEP volver a establecer la temporalidad en el registro de sujetos sancionados por violencia política 

La Sala Regional revocó parcialmente la resolución del TEEP en los expedientes SCM-JDC-57/2023 y SCM-JDC-58/2023, contra Herlindo Fernando Hoyos Bravo y Fred Adrian Estrada Millan.  

Por lo que el TEEP deberá emitir una nueva sentencia en la que deberá determinar nuevamente la temporalidad de la inscripción.  

Además deberá establecer el grado de responsabilidad de cada una de los implicados justificando para ello el grado de participación de cada uno.   

La misma Sala ordenó al TEEP reajustar el periodo en el que el regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, estará en el  registro de sujetos sancionados por violencia política.  

También en ese caso, el tribunal local no acató la orden del tribunal federal para emitir la sentencia, por lo que deberá volver a establecerla. 

Galindo Yamak atacó vía Facebook a la alcaldesa Norma Layón con comentarios sobre su vida privada. Esta situación que no tiene relación con su desempeño como servidora pública.  

Buen fin Viaja a CDMX
Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.