La Sala Superior del TEPJF desechó la impugnación contra la designación de Sergio Salomón como gobernador sustituto de Miguel Barbosa Huerta.
En Sesión Pública, por unanimidad de votos decidieron declarar improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales con folio 13/2023.
Dicho recurso fue promovido por el abogado y excandidato a una diputación del PRD, Israel Trujillo López, quien careció de interés jurídico para promover el juicio.
El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la ponencia del magistrado José Luis Vargas Valdez.
El abogado buscó controvertir la decisión del Congreso de Puebla del pasado 14 de diciembre, cuando eligieron a Céspedes Peregrina.
Con 38 votos a favor, Céspedes Peregrina fue elegido para ocupar el cargo que dejó el exgobernador Miguel Barbosa Huerta, fallecido el pasado 13 de diciembre.
TEPJF ratifica a Sergio Salomón como gobernador y también el Poder Judicial de la Federación
Este es el segundo recurso desechado contra esta designación, el primero fue descartado por el Poder Judicial de la Federación.
Así se mostró en el expediente 2309/2022-V, presentado por Jesús Arturo Beltrán Salgado el pasado 28 de diciembre de 2022.
El Juzgado Tercero de Distrito en San Andrés Cholula argumentó que el Congreso local actuó en pro de sus atribuciones autónomas.
Ya que en dicho recurso se alegó que Sergio Salomón no podía tomar el cargo pues no se separó de su puesto como diputado local en 90 días.
Cabe recordar que antes de ser nombrado gobernador sustituto, fue presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso.
En la impugnación desechada se explicó que, ante la falta absoluta del gobernador en los últimos cuatro años de su período, el Legislativo puede hacer la designación del sustituto.
Por su parte, Céspedes Peregrina, el pasado 9 de enero, consideró que el amparo contra su designación fue por desconocimiento de la ley.
En su conferencia de prensa matutina, reiteró que el Congreso de Puebla realizó el nombramiento en apego a sus atribuciones constitucionales.