Este 15 de enero entró en vigor la reforma a la Ley Antitabaco, con la que prohibirán la exhibición de los cigarros en tiendas, fumar en hoteles, estadios y otros lugares de concurrencia.
Lo anterior, luego de que publicaran en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Dicha publicación se hizo el pasado 16 de diciembre de 2022. En los artículos transitorios de esta reforma marca que entrará en vigor a los 30 días siguientes.
Estos son los 10 puntos más importantes de la reforma a la Ley antitabaco:
- Está prohibido fumar en hoteles, hostales y moteles o cualquier lugar para hospedaje.
- Está prohibido fumar en espacios de concurrencia colectiva, es decir, patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde se congreguen niñas, niños y adolescentes.
- Está prohibido fumar en paraderos de transporte, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales y mercados.
- Está prohibido fumar en hospitales, centros de salud y clínicas médicas.
- Está prohibido fumar en sitios o lugares de culto religioso como iglesias y capillas, así como en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, tales como restaurantes y bares.
- Está prohibida la exhibición en estantes, mostradores y exhibidores de las misceláneas, tiendas de conveniencia o cualquier establecimiento por el que el consumidor pueda tomar una cajetilla.
- Está prohibida la exhibición de cigarros de forma indirecta, es decir, la colocación de los productos en recipientes cerrados, encimados o que estén debajo del mostrador o exhibidor.
- La venta de cigarros deberá realizarse a través de una lista escrita de estos productos y sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
- Está prohibido la publicidad, promoción y patrocinio de los cigarros en redes sociales, televisión, radio, cine, periódicos y cualquier medio de comunicación.
- En todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco deberán colocar un letrero que indique lo siguiente: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”.
¿En dónde sí se podrá fumar con la reforma a la Ley Antitabaco?
Esta reforma sí contempla que existan lugares destinados exclusivamente para fumar en espacios al aire libre, pero deberán seguir lo siguiente:
- Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre. En ellas está prohibido brindar algún servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros
- Estas zonas no deben ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.
- Deben estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.
- Estos espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento.
- Deberá contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.
- Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad y deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corren.
Estos cambios a la ley fueron propuestos por la Secretaría de Salud debido a que México es parte del Convenio para el Control del Tabaco.
Se espera que en 10 años estas medidas eviten más de 49 mil muertes prematuras y 292 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo.
Incluso, esperan un ahorro al erario por más de 155 mil millones de pesos anuales. Pues actualmente la atención médica por tabaquismo cuesta 116 mil millones de pesos cada año.