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Puntos clave de la reforma a la Ley del Notariado que aprobó el Congreso de Puebla

Puntos clave de la reforma a la Ley del Notariado que aprobó el Congreso de Puebla

Diputados poblanos aprueban la Ley del Notariado, enviada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

Por unanimidad, este día Congreso de Puebla aprobó una reforma a la Ley del Notariado, enviada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina. Los notarios están obligados a capacitarse y podrán ser sancionados son la suspensión o revocación de la patente

La diputada Mónica Silva Ruiz, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y encargada de la resolución, señaló la importancia de la reforma aprobada con 36 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones

Ante el Pleno del Congreso reconoció la necesidad de dar seguridad a las personas que requieren de los servicios notariales y, con ello, brindar legalidad a su patrimonio.

Debemos atender todo aquello que les garantice sus derechos, que les dé certidumbre y, sobre todo, la tranquilidad en su día a día qué tanto necesitan respecto a su patrimonio”, dijo.

Puntos clave de la reforma a la Ley del Notariado

La reforma de más de 70 artículos contempla la creación de una notaría por cada 25 mil habitantes económicamente activos y ordena a los notarios se actualicen, capaciten y evalúen anualmente, conforme lo ordena la Dirección General del Notariado

También que deberán respetar el secreto profesional, la protección de datos personales y la información reservada y confidencial a la que hayan tenido acceso. Además, los postulantes a la titularidad de una notaría deberán tener al menos 28 años cumplidos y haber vivido en Puebla por lo menos cinco años.

Con esta reforma, al notario podrían sancionarlo con la revocación de su patente por separarse de sus funciones sin dar aviso o sin alguna licencia. También por impedir en una segunda ocasión las visitas ordinarias, extraordinarias e inspecciones o por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones y por mantener una oficina distinta a la manifestada por las autoridades. 

Se sancionará con la suspensión del ejercicio de la función notarial de tres días y hasta un año a quien provoque por segunda vez, por culpa o dolo, la nulidad de algún instrumento y testimonio. 

Otra causa será el incumplimiento de la capacidad y evaluación anual que ordene la Dirección General del Notariado. Incluso, por excederse, en segunda ocasión, al arancel o a los convenios celebrados en materia de honorarios. 

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