Con el objetivo de capacitar y certificar en lenguas originarias a los docentes que otorgan clases en los niveles de educación básica, media superior y superior, se presentó un punto de acuerdo en sesión ordinaria de la LXI Legislatura.
El Congreso del Estado recibió el punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación y al Instituto Poblano de Pueblos Indígenas a llevar a cabo las acciones para la capacitación y certificación de las y los docentes en las lenguas que se hablan en la entidad.
En el mismo sentido, se presentó una iniciativa para establecer que la educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con pertinencia cultural y lingüística, en los niveles básico, medio y superior; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y las culturas.
La iniciativa que propone reformar el artículo 46 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, así como el punto de acuerdo, fueron turnados a la Comisión de Educación para su estudio y resolución procedente.
PRESENTAN INICIATIVAS PARA REGULAR EL USO Y QUEMA DE PIROTECNIA
Durante la sesión ordinaria, se presentó un paquete de iniciativas para regular el uso y quema de pirotecnia, con la finalidad de establecer atribuciones para los Ayuntamientos sobre el control y reglamentación.
En la primera iniciativa, se pretende establecer que la coordinación del Sistema Municipal recaerá en el Ayuntamiento y tendrá como atribución emitir una opinión para la elaboración de la reglamentación en materia de uso y quema de productos y espectáculos pirotécnicos, así como la expedición del Certificado de Seguridad Municipal correspondiente.
El Consejo Municipal tendrá como atribución analizar, emitir una opinión y, en su caso, supervisar la aplicación del reglamento en materia de uso y quema de productos y espectáculos pirotécnicos en el municipio.
Además, cuando la magnitud y características de la actividad o espectáculo lo demanden, de conformidad con la normatividad aplicable, la persona responsable deberá entregar una responsiva donde se señale que los operadores de los materiales están debidamente capacitados y/o adiestrados en su uso y que son mayores de edad.
La reforma se plantea al primer y tercer párrafos del artículo 105 bis y se adicionan las fracciones X Bis al artículo 53, VIII bis al 58 y I bis al 63 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, por lo que será analizada en la Comisión de Protección Civil.
La segunda iniciativa es para establecer que es atribución de los Ayuntamientos emitir la reglamentación a la que deberá sujetarse el uso y quema de productos y espectáculos pirotécnicos en sus demarcaciones, así como la expedición del Certificado de Seguridad Municipal con el que deberán contar quienes realicen dichas actividades.
La reforma mediante la cual se adiciona la fracción XLVIII Bis al artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, fue turnada a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente.
En tanto, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa de reforma al artículo 81 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, con la finalidad de señalar que el Gobierno del Estado atenderá prioritariamente a aquellos productores que pertenezcan a grupos vulnerables.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y resolución correspondiente.
De igual forma, se dio cuenta de un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla, para que realicen las acciones necesarias, con la finalidad de dar seguimiento a la creación, instauración, adecuación y operación de los “Centros de Bienestar Animal” en los 217 municipios.
El exhorto fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su análisis.