Con el objetivo de adoptar las medidas necesarias e implementar las acciones que se requieran para garantizar el derecho a la igualdad salarial entre mujeres y hombres, así como aquellas que sean indispensables para coadyuvar a la integración laboral y económica plena de las mujeres, se presentó una iniciativa en sesión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado.

Mediante la iniciativa, se pretende reformar las fracciones XI, XII, XIII, XIV y adicionar la fracción XV del artículo 8 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, a fin de establecer que al Gobierno del Estado de Puebla le corresponde adoptar las acciones.

En los considerandos de la iniciativa se precisa que es indispensable que el Estado genere las herramientas necesarias para garantizar los derechos de las mujeres en todos los ámbitos, por lo que contar con salarios igualitarios representa un futuro más prometedor y pleno para las mujeres en la entidad.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente.

Por otra parte, se presentó una iniciativa para reformar la fracción XVI del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, a fin de establecer que le corresponde a la Secretaría de Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado, supervisar, bajo instrumentos de coordinación, cooperación intergubernamental, interinstitucionalidad e intersectorialidad, que la infraestructura y equipamiento públicos, cumplan con las características de seguridad, fácil acceso, traslado y movilidad incluyente en favor de las personas con condiciones de vulnerabilidad.

En este caso, las personas con discapacidad, las mujeres, las personas adultas mayores y las niñas, niños y adolescentes, así como evaluar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, y hacer las recomendaciones que esta Secretaría estime necesarias.

La propuesta legislativa fue enviada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y resolución correspondiente.

Asimismo, se presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Construcciones del Estado y Municipios de Puebla, con el objetivo de modificar el lenguaje y que sea incluyente, procurando que tenga un enfoque de respeto, equidad y sensibilidad por todos los habitantes de este Estado de Puebla, sin distinción de género.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura para su estudio y resolución procedente.

Además, en la sesión de la Comisión Permanente se dio cuenta de una iniciativa para reformar el acápite y las fracciones I, II, III y IV de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, con la finalidad de establecer que tienen derecho a la asistencia social las personas y sus familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Preferentemente, entre otros, las niñas, niños y adolescentes, especialmente los que se encuentran en situación de riesgo; mujeres en condiciones de vulnerabilidad; alcohólicos, farmacodependientes, personas en situación de calle y migrantes; modificaciones que además permiten armonizar dichos criterios con la Ley federal de la materia.

La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Grupos Vulnerables para su estudio y resolución procedente.

También se dio cuenta de una iniciativa para adicionar un segundo párrafo al artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de establecer que, para la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, se debe garantizar el principio de paridad de género, para ello se alternará el género para su nombramiento.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución correspondiente.

Durante la sesión, se dio cuenta de una iniciativa para reformar el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal con el propósito de aclarar que la obligación de la administración pública municipal, de invitar a los integrantes de un Padrón, debe ser respecto de los Padrones Municipales de Proveedores y no al Padrón Estatal.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su análisis y resolución procedente.

Buen fin Viaja a CDMX