La diputada del PT, Mónica Silva, propuso al Congreso la eliminación del estupro en Puebla para evitar que las violaciones queden impunes. 

Se trata de una iniciativa de reforma para eliminar los artículos 264 y 265 del Código Penal. Donde se define el estupro como el acto de relación sexual con alguien menor de 14 años y menor a 18.  

Lo anterior, por medio de la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. 

Explicó que en Puebla la violencia sexual registra una prevalencia del 48.5% en los últimos doce meses. 

Este tipo de violencia se presenta en mayor medida en el área urbana y es más común en mujeres de 15 a 24 años.

Detalló que las víctimas de violación pueden tener dificultades para establecer o mantener relaciones íntimas o sufrir enfermedades de transmisión sexual. 

Además, pueden enfrentarse a infertilidad, embarazos no deseados, abortos espontáneos e interrupciones forzadas del embarazo o denegación de los servicios abortivos.

Por ello, plantea la eliminación del artículo 264 y 265 en materia de estupro, que describe los casos donde un adulto mantiene relaciones sexuales con un menor de edad. 

Lo anterior, por medio de la seducción y el engaño, sin embargo, Silva comentó que este tipo penal contribuye a la impunidad de los autores. 

Así sucede porque en algunos casos los violadores “tienden a ser acusados del delito menos grave y no de violación, si es que alguna vez son enjuiciados”.

Debido a que la violación puede llegar a ser reclasificada como estupro, lo que imposibilita a las víctimas a acceder a un aborto voluntario.

En cuanto al artículo 267, referente a la violación, Silva propuso que se modifique para que: 

sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física tuviere cópula con una persona se le aplicarán de diez a treinta años de prisión”. 

Así como una multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, de 4 mil 811 o 48 mil 110 pesos.  

Incluso, propuso agregar el siguiente párrafo: 

Se considerará también como violación y se sancionará con la misma pena al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física”. 

La propuesta fue turnada a la comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución. 

En caso de aprobarse, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Otras modificaciones propuestas

Mónica Silva también propuso que por ley el consentimiento voluntario y genuino para mantener relaciones sexuales debe prestarse como manifestación del libre albedrío de la persona.

No podrá inferirse el silencio de la víctima, la no resistencia verbal o física, así como la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de anticonceptivos.

Tampoco deberá inferirse el comportamiento sexual pasado de la víctima o su relación con el agresor, así como deberá “evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean”.

Su propuesta también apunta a que se establezcan las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca deberá ser considerado como voluntario:

  • Cuando la víctima sea una persona privada de razón o de sentido o tenga una enfermedad por la cual no pueda poner resistencia.
  • Cuando la víctima esté en estado inconsciente, dormida o intoxicada por el consumo de alcohol o alguna sustancia psicotrópica.
  • Cuando se use violencia física;
  • Cuando haya una amenaza, expresa o implícita, de cualquier tipo de daño a la víctima o un tercero.
  • Cuando la víctima sea menor de quince años

Nuevas agravantes del delito de violación

La iniciativa también contempla añadir algunas agravantes al delito de violación, para penarlas con diez a cuarenta años de prisión.

Además, para que haya una multa de 120 a mil 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, de 11 mil 546 pesos a 19 mil 244 pesos, las agravantes serían:

  • Cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.
  • Cuando haya una relación de confianza, autoridad, parentesco por consanguinidad o exista otra relación de poder desigual.
  • Cuando sea cometida contra la persona con quien se tiene o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o de pareja.
  • Cuando se cometa en presencia de familiares de la víctima o cualquier menor.
  • Cuando se cometa por dos o más personas actuando juntas;
  • Cuando esté precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o la víctima se encuentre en estado inconsciente, dormida o intoxicada.
  • Cuando la violación sea contra un niño, niña o adolescente o una persona adulta mayor o una persona embarazada.
  • Incluso será agravante cuando haya una violación contra alguien que se encuentre en vulnerabilidad por disturbios sociales o conflictos armados.
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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.