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Ley de Arbolado en Puebla obligará a crear parques lineales en áreas contaminadas

Ley de Arbolado en Puebla obligará a crear parques lineales en áreas contaminadas

Aspectos de un parque lineal.

El pasado lunes 15 de julio el Congreso local aprobó la creación de la Ley de Arbolado Urbano, con ella se le otorgan responsabilidades a los ayuntamientos. Una de ellas es establecer un sistema de corredores verdes y parques lineales en áreas de mayor contaminación atmosférica.

También deberán crear estos espacios en ríos, barrancas y lagunas, entre otras. Los ayuntamientos estarán obligados a asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de árboles y áreas verdes urbanas.

La vegetación deberá ser concebida como un elemento vivo fundamental en el ecosistema y diseño de los asentamientos humanos, por lo que su implementación y mantenimiento serán prioritarios en la vía pública, plazas, parques, jardines y en general, en el espacio público de los Municipios y los servicios ambientales”, señala el artículo 3.

Los ayuntamientos también tendrán otras facultades, como:

La Secretaría de Medio Ambiente emitirá una Paleta vegetal. Se trata de un catálogo que describe las especies vegetales nativas, las características y requerimientos para su supervivencia. Con ello, solo se podrán plantar especies nativas, pues los ejemplares exóticos pueden traer plagas y enfermedades difíciles de controlar.

Ley de Arbolado Urbano en Puebla establece nuevas reglas en parques lineales y poda de árboles

Esta nueva ley también contempla una serie de nuevas medidas en materia de poda de árboles. Quienes realicen esta actividad deberán hacerlo con la autorización correspondiente. Además, la poda de raíces se llevará a cabo únicamente con la supervisión y previa autorización del Ayuntamiento y el personal capacitado.

Para quienes no cumplan con estas disposiciones, la multa será de 5 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, 542.85 y hasta 54 mil 285 pesos. También podrían sufrir un arresto administrativo hasta por 36 horas.

El derribo de árboles sólo deberá ser la última opción, pues previamente deberán tratarlo, podarlo o trasplantarlo. Las causas de derribo son afectación a bienes muebles, inmuebles o personas, así como que se recarguen más del 60% de su follaje sobre bienes inmuebles.

Una vez derribados los árboles, se tendrán que reponer en un plazo no mayor de un año, con las especies propuestas en la paleta vegetal autorizada.

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