El regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, ya aparece en el registro de violentadores de género, por lo que se convirtió en la novena persona sancionada en Puebla.
Eso tras haber violentado a la presidenta del municipio, Norma Layón Aarún. Sus comentarios tuvieron carácter sexual y no sobre la gestión de la alcaldesa.
Por ello, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó su inscripción. Galindo Yamak permanecerá dos años y dos meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
La decisión fue ratificada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) el pasado 8 de junio.
En el registro se explica que el regidor hizo críticas alusivas a la vida íntima de la alcaldesa, además de que con los comentarios se menoscaban sus derechos político-electorales.
El tribunal halló violencia psicológica, sexual y simbólica contra la alcaldesa. Con la inscripción en el registro, Galindo Yamak no podrá participar en las próximas elecciones de 2024.
Además, desde octubre el Congreso del estado analiza su destitución como regidor en San Martín Texmelucan.
José Galindo Yamak es el noveno inscrito en el registro de violentadores
El regidor José Galindo Yamak es el noveno inscrito en el registro de violentadores de Puebla. Ellos son los demás sancionados:
- Bernardino Aquino Beléndez, expresidente de San Antonio Cañada.
- Edmundo Jesús Ramírez Castillo, alcalde de Santiago Miahuatlán.
- Gerardo Ruíz Herrera, director del Incorrecto. .
- Fernando Hoyos Bravo, director de un medio de comunicación.
- Luis Gabriel Rodríguez Martínez, ciudadano
- Omar Arteaga Ortigoza, alcalde de Tuzamapan de Galeana.
- Pascual Morales Martínez, exalcalde de Francisco Z. Mena.
La violencia política de género es toda acción u omisión basada en elementos de género que busquen limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Son las acciones que busquen evitar ejercer su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización por el hecho de ser mujeres.
Lo anterior, de acuerdo al artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.