La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad contra las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla.
Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), impugnó las reformas al Poder Judicial aprobada por el Congreso de Puebla en el 2022.
La CNDH consideró que los artículos 95 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial van contra el derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad.
Además, violan la supremacía constitucional y reserva de la ley.
Argumentó que el artículo 95 señala las causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial.
Sin embargo, la CNDH consideró que no es precisa en señalar las faltas graves y no graves.
Mientras que el primer párrafo del artículo 103, dijo la CNDH, explica que se considerarán como faltas graves, las que determinen los reglamentos y acuerdos generales.
Así como las que considere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Pero vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Esta acción de inconstitucionalidad quedó asentada en el expediente 65/2023 y la presentó el 7 de febrero Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH.
Esto, luego que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla entró en vigor el 9 de enero de 2022, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 6 de enero.
Presentan acción inconstitucionalidad por modificaciones a la Ley Orgánica de la reforma al Poder Judicial de Puebla
La reforma al Poder Judicial de Puebla fue promovida por el exgobernador Miguel Barbosa Huerta, fue aprobada el 6 de octubre de 2022.
Con la reforma, se tuvieron que modificar otras leyes, como la Ley Orgánica de este poder, así como la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo.
La reforma al Poder Judicial propuso desconcentrar el poder del Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que presidía el Consejo de la Judicatura.
Modificó las reglas para los procedimientos de responsabilidad administrativa contra funcionarios que no hayan actuado con “objetividad, integridad, honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia”.