Como parte de la estrategia integral de atención a la violencia de género, el gobernador Alejandro Armenta impulsa una ley de avanzada sobre el feminicidio en Puebla. Hablamos de la Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio que fue presentada en diciembre por el diputado de Morena, Andrés Villegas.

Este 4 de febrero, Alejandro Armenta presentó oficialmente las Casas Carmen Serdán. Centros integrales de atención a la violencia contra las mujeres y cualquier grupo vulnerable.

Además, dijo que su gobierno trabaja con el Congreso de Puebla en el marco normativo para atender la violencia feminicida.

Al dar la palabra al diputado Andrés Villegas, presidente de la Comisión de Seguridad en el Congreso, el legislador explicó la normativa que impulsan.

Dijo que se trabaja en conjunto con la secretaria de Igualdad Sustantiva, Virginia González Melgarejo para que sea aprobada.

Sobre ello, la secretaria dijo que Puebla iría a la vanguardia con la aprobación de esta ley.

Hilo en X: la ley sobre el feminicidio en Puebla.

¿De qué trata la ley sobre el feminicidio en Puebla?

La iniciativa para la nueva Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio consta de 92 artículos, fue presentada por el diputado Andrés Villegas.

En esencia establece que todos los homicidios de mujeres deben ser investigados como feminicidios. Tal como el 11 de octubre lo solicitó la presidenta, Claudia Sheinbaum.

Toda privación de la vida de una mujer, incluidas aquellas que de manera inicial parecieran no haber sido causadas por motivos criminales, como suicidio y accidentes, debe ser investigada como un probable feminicidio”, dice el artículo 45 de la iniciativa.

También señala, en su artículo 46, una lista de actuares que deberá acatar el Ministerio Público para estos casos. Como asegurar de manera inmediata la identificación de las víctimas, indagar los antecedentes del agresor, eliminar obstáculos que promuevan la impunidad, entre otros. 

Esta ley va más allá, por ejemplo, prohíbe “el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la conmutación de la pena”.

También señala que en el delito de feminicidio no podrán existir algún tipo de atenuantes.

Como ya lo marca actualmente la Ley Monzón, en esta ley se establece que quien sea vinculado a un proceso penal por cualquier delito en esta ley perderá la patria potestad de sus hijos.

La patria potestad la ejercerá temporalmente quien corresponda, de acuerdo al interés superior de la niñez”, señala.

En el artículo 28, se establece una pena de hasta ocho años de prisión al servidor público que entorpezca la investigación de este delito.

Se trata de una ley de avanzada porque además se tipifica el “suicidio feminicida”, puesto que existen casos en que los agresores obligan a sus víctimas a quitarse la vida.

Finalmente, esta ley incluye un capítulo completo de “reparación integral”, esto para los familiares de las víctimas que muchas veces son menores de edad.

BUAP - San Martin