El diputado Oswaldo Jiménez del PAN, presentó ante la comisión de Vivienda el proyecto de iniciativa para la creación de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios.
La ley pretende que la actividad inmobiliaria sea regulada, pero aclaró que no busca quitarle trabajo o la posibilidad a ninguna persona que se dedique a los bienes raíces.
Explicó que su propuesta busca concretar la profesionalización de la actividad inmobiliaria. Con la creación de un padrón y registro de quienes se dedican a ello, así como haya una constante capacitación.
Destacó que en varios estados existe una ley de prestación de servicios inmobiliarios. Por lo que la falta de este mandamiento en Puebla deriva en problemas entre propietarios y clientes.
Para la promulgación de esta ley han tenido acercamientos con la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios.
Así como con el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, así como con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios contempla 70 artículos
El abogado de la comisión Ernesto Gómez explicó que el proyecto contempla 70 artículos distribuidos en seis capítulos.
El título primero señalará los objetivos de la ley:
- Establecer los requisitos para promoción, comercialización, administración o intermediación de bienes e inmuebles.
- Establecer los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa o arrendamiento de dichos inmuebles, para garantizar la protección de los consumidores.
- Definir qué actividades son consideradas como servicios inmobiliarios y cuáles son las leyes que se aplicarán de manera supletoria y cuáles serán las atribuciones de la Secretaría de Economía.
El título segundo establece:
- Creación de un padrón de prestadores de servicios inmobiliarios, ya sean personas físicas o morales, mismo que será público.
- Requisitos mínimos que deberán cumplir los prestadores de servicios inmobiliarios.
- Establece los derechos y deberes de los profesionales inmobiliarios.
En el título tercero:
- Creación del Consejo de Servicios Inmobiliarios del Estado de Puebla.
- Establecerá la obligatoriedad de la capacitación de los servicios de profesionales inmobiliarios.
- Creación de un código de conducta de los profesionales de este rubro.
En el título cuarto mencionan:
- Creación de un padrón de capacitadores para la impartición de cursos y actualizaciones en materia inmobiliaria.
En el título quinto se refiere:
- Las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la ley y los casos en los que se aplicará cada una de las sanciones, como una amonestación o inhabilitación.
En el título sexto se refiere:
- El procedimiento arbitral y el procedimiento de imposición de sanciones.
Para la creación de esta ley, añadió el abogado, se tomó en cuenta la NOM- 247 de la Secretaría de Economía donde se establecen los lineamientos para llevar a cabo estos servicios.
A fin de retroalimentar la ley, se propuso que los miembros de la comisión emitan observaciones y sugerencias.