Por unanimidad, aprobaron el dictamen de reforma a la Ley del Notariado que presentó el gobernador Miguel Barbosa Huerta.

Así sucedió en la sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presidida por la diputada Mónica Silva Ruiz.

El área jurídica explicó que en el artículo 48 modificaron la precisión que para ser notario suplente se deberá participar en un concurso, pues solo contemplaba dicho recurso en caso de notario titular y auxiliar.

En el artículo 53 se hicieron ajustes donde explica que serán notarios quienes cumplan los requisitos sin ser discriminados por los motivos que marque la constitución y no sólo por género, apariencia, religión, como inicialmente propusieron.

En el artículo 55 se modificaron los requisitos para aspirar a ser notario, se eliminó la condicionante de ser vecino de la entidad.

En el artículo 58 se cambió el término “portal electrónico” por “sitio de internet”, que hacía referencia a la publicación de las convocatorias.

En entrevista, la diputada Mónica Silva añadió que también se modificó el número de habitantes que se requieren para poder tener notarías.

Con lo anterior, se redujo de 50 mil a 25 mil ciudadanas y ciudadanos necesarios para tener una notaría.

El diputado panista Eduardo Alcántara comentó la necesidad de transparentar el trabajo notarial, y se fijen reglas claras y procedimientos para entender las etapas procesales de quien quiere formar parte de una notaría.

Si bien dijo que en lo general estaba bien el dictamen, comentó que envió a la comisión propuestas reformatorias que consideró importante.

Propuso adicionar un artículo 67 Bis que diga que “la dirección general de notariado realizara las acciones necesarias para transparentar el proceso de concurso y exámenes para el otorgamiento de patentes y los cargos de titular, suplencia y auxiliares de notario”. Sin embargo, su propuesta fue votada en contra.

Modifican artículos inconstitucionales

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley del Notariado por ser inconstitucionales, el Congreso hizo las modificaciones pertinentes.

Se trató del artículo 201, que establece que los notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable”.

Sin embargo, la SCJN determinó que violaba la presunción de inocencia, pues estar vinculado a proceso no determina que sean culpables.

Otro artículo que fue señalado por la Corte fue el 55 fracción I, se señala que para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la notaría la persona debe “Ser mexicana por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen”.

La SCJN consideró que la entidad federativa no tiene facultades para imponer tal condicionante.

Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.