El Congreso de Puebla continúa con el proceso de destitución contra José Galindo Yamak, regidor de San Martín Texmelucan que cometió violencia política de género.
Luego de que existe una solicitud de revocación de mandato, será la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso quien lleve a cabo el procedimiento.
Así lo comentó la presidenta de la Comisión, la diputada del Partido del Trabajo (PT) Mónica Silva Ruiz.
En entrevista, la legisladora explicó el avance del proceso de destitución de Galindo Yamak y de la regidora de San Pedro Cholula, Beatriz Pérez Fragoso.
Estaremos, sin duda, todos los integrantes de esta comisión analizando lo que tenga (…) ambos expedientes, tanto del regidor de San Martín como de la regidora de San Pedro”.
Cabe señalar que el regidor cometió violencia política de género contra la alcaldesa de Texmelucan Norma Layón Aarún.
Además de su destitución, será incluido en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Así lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), resolución avalada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De acuerdo con el Artículo 115 de la Constitución Política de México, serán las dos terceras partes del Congreso quienes deben aprobar la destitución.
Antes de llegar a dicha votación, de acuerdo a los Artículos 223 Ter y 223 Duodecies de la Ley Orgánica Municipal, el procedimiento de revocación es:
- Presentar al Congreso una solicitud de revocación por escrito o en comparecencia directa, posteriormente deberán ratificar esta denuncia.
- El Congreso llevará a cabo las diligencias necesarias para contar con los elementos suficientes en la investigación.
- Citará al probable responsable a una audiencia para ofrecer pruebas y alegar la acusación por él mismo o un defensor.
- El Congreso dará vista al Síndico Municipal, para que manifieste lo que le convenga al Ayuntamiento para su representación.
- Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días naturales.
- Tras la audiencia, el Congreso deberá declarar dentro de los treinta días hábiles la revocación del mandato.
Congreso continúa proceso de destitución contra José Galindo Yamak y Beatriz Pérez Fragoso
Sobre el proceso de destitución de Beatriz Pérez Fragoso, podría estar en vilo pues la solicitud debe ser enviada por una autoridad electoral o jurisdiccional.
Sin embargo, explicó Mónica Silva, en este caso la solicitud la hizo el órgano Interno de Control del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, que es una autoridad administrativa.
A pesar de ello, aseguró que continuarán con el proceso. Hay que recordar que Pérez Fragoso será destituida por haber ejercido un doble cargo.
Tras una investigación de la Subcontraloría Municipal, descubrieron que la regidora además tenía una plaza como trabajadora de base.
Incluso, la suspendieron del cargo, pero obtuvo un amparo contra dicha medida, sin embargo, documentos en poder de Ambas Manos muestra que obtuvo la resolución mediante anomalías.
La regidora mintió al juez que le concedió un amparo para ejercer su cargo mientras se le investigaba.
En la declaración patrimonial del 14 de diciembre de 2018, publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), Pérez Fragoso deja vacía la sección de “Observaciones y Declaraciones”.
Pero en el documento presentado ante el juez que le concedió el amparo, esta sección aparece con texto:
Aclaro que instauré demanda para la restitución de mis derechos como personal de base sin que exista solución a la fecha”.