La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) ratificó que Claudia Rivera Vivanco incurrió en actos anticipados de campaña. 

En sesión de este 18 de noviembre, la sala resolvió el juicio electoral SCM-JE-81/2022. Con ese expediente, la exalcaldesa de Puebla impugnó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP). 

En dicha resolución el tribunal local determinó que Rivera Vivanco incurrió en actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos. 

Por ello, se mantiene la sanción del TEEP. De este modo, la amonestarán públicamente, darán cuenta al ayuntamiento de la capital y, a la Fiscalía General del Estado (FGE).

¿Dónde cometió Claudia Rivera actos anticipados de campaña?

Fue en un video donde la expresidenta habló sobre los derechos político electorales de las mujeres. Sin embargo, las características del clip sugirieron que hubo promoción personalizada previo a ser aspirante a la reelección en 2021. 

Rivera Vivanco alegó al tribunal federal que en el video solo expuso que es parte de dicho grupo poblacional. Pidió a las autoridades permitir que se desarrollara la democracia libre opresión. 

No obstante, la autoridad estimó que el video publicado el 15 de febrero de 2021 no debía contener su nombre, imagen y voz como presidenta municipal de la capital poblana. 

Lo anterior está estipulado en el artículo 134 de la Constitución. Ahí, se prohíbe a cualquiera de los tres órdenes de gobierno que la propaganda institucional incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. 

La exedil explicó que el TEEP señaló que cometió uso indebido de recursos públicos porque como parte de la escenografía de su video aparecía un libro con la leyenda “Plan Agrario”. 

Sin embargo, el Tepjf  explicó que fue utilizado por el tribunal local como referencia para explicar que en el mismo aparecía el logotipo del ayuntamiento de Puebla. Ello implica el uso de recursos públicos. 

El tribunal local dictaminó que las pruebas eran suficientes para acreditar el uso indebido de recursos públicos, derivado de la publicación de dicho video en el perfil de Facebook con el nombre de la parte actora, que fue compartido en la página de Facebook del ayuntamiento”. 

De esta forma, los magistrados José Luis Ceballos Daza,  Luis Enrique Rivero Carrera y María Silva Rojas votaron a favor de ratificar la sentencia del TEEP. 

Rivera Vivanco también será amonestada 

Esta sentencia en contra de Claudia Rivera Vivanco, emitida por el Tepjf se suma a la dictada este jueves 17 de noviembre por el TEEP. 

Por unanimidad, declaró que Claudia Rivera Vivanco será amonestada públicamente por ocupar la caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador en su campaña política.

También amonestaron a Morena por la indebida difusión y aprovechamiento de la imagen del presidente.

Por ello, determinaron una amonestación pública y que la sentencia se publique en el catálogo de sujetos sancionados.

Además, se dio vista a la contraloría del ayuntamiento de Puebla para que se inicie un procedimiento contra la exalcaldesa Rivera Vivanco.

Buen fin Viaja a CDMX
Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.