La Comisión de Derechos Humanos (CDH) estatal impugnó seis artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Va contra los castigos por no contar con seguro para daños a terceros y suspender por un año la licencia de conducir si no se aprueba el alcoholímetro.
El organismo a cargo de Félix Vélez Cerezo interpuso la acción de inconstitucionalidad con el folio 1/2024. Mismo que se estudiará en la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
En esta impugnación se solicita la invalidez de algunas fracciones de los artículos 26, 73, 153, 164, 127 y 168.
El artículo 26 versa sobre las prohibiciones de las personas conductoras de vehículos no motorizados. Dentro de lo que impone es que no podrán manejar sin licencia de conducir o sin placas.
Sin embargo, se impugnó el fragmento que prohíbe conducir “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”, mismo que pertenece a la fracción XXX.
También se impugnó un fragmento de la fracción VI del artículo 73. Dicho artículo explica el manejo de la base de datos de la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial.
En específico, la acción de inconstitucionalidad va contra que dicha base de datos también sea integrada por los “seguros registrados por vehículo”.
Además se busca anular el artículo 153. El cual señala que todo vehículo motorizado que circule en Puebla deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Lo anterior, para pagar la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero.
El seguro (…) podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia”, señala dicho artículo.
Otra anulación que se busca es la del artículo 164. Este establece una multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien no cuente con un seguro de daños a terceros.
CDH va contra castigo para conductores borrachos en la Ley de Movilidad de Puebla
En cuanto al artículo 127, el propósito de la CDH es que se anule la orden de suspender por un año la licencia de conducir a quienes den positivo en el alcoholímetro.
Así como el fragmento que estipula que “dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora”.
De igual forma, busca anular el artículo 168: “En los casos a que se refiere el artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”.