La diputada Karla Rodríguez Palacios, del PAN, propuso ante el Congreso de Puebla clasificar como discriminación exigir la constancia de antecedentes no penales en Puebla para solicitar trabajo.
La diputada presentó al Congreso una iniciativa de reforma al artículo 6 Bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación estatal.
En dicho artículo se dicta lo que es discriminación, por lo que la diputada propuso incluir el siguiente párrafo:
Solicitar constancia de antecedentes no penales, para el acceso, permanencia y ascenso a un trabajo o para el ejercicio de un cargo público, o requerir como requisito la misma, para realizar un trámite gubernamental”.
En su exposición de motivos señaló que el 27 de enero de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional solicitar la constancia.
Lo anterior, al analizar diversas legislaciones estatales que establecen esta condición como requisito para también acceder a un cargo público.
El Tribunal determinó que el requisito de la constancia de antecedentes no penales viola los principios de igualdad y la no discriminación del artículo 1 de la Constitución Política mexicana.
Además, va en contra del principio de libertad de trabajo, establecido en el artículo 5 de dicho ordenamiento.
Tal medida para acceder a un empleo genera estigmatización y segregación contra las personas, pese a que ya hayan cumplido su pena.
Cabe señalar que la Constitución Política prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, de género, la edad, las discapacidades, la condición social o la religión.
Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Por ello, no es justificable distinguir, excluir o tratar como inferior a persona alguna, si no existe un fundamento razonable para ello.
Señaló que la discriminación ocurre cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o legales en condiciones de igualdad con otras personas.
La iniciativa fue turnada a la comisión de Comisión de Derechos Humanos del Congreso para su estudio y dictaminación.
En caso de aprobarla por el Pleno del Congreso, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).