La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) vinculó a proceso a Miguel N. el acosador de la Feria de Puebla. El hombre podría pasar hasta 10 años en prisión.
El pasado 4 de mayo, que la FGE informó que durante una audiencia se dictó prisión preventiva en contra del sujeto a quien sorprendieron grabando a mujeres por debajo de la falda.
La imputación fue por el delito de acoso sexual agravado, tras de los hechos registrados el pasado 1 de mayo en el Centro Expositor de Los Fuertes de Loreto. Sitio en el que un joven lo grabó cuando, él estaba siguiendo a jovencitas con una cámara oculta en su zapato.
#VIDEO 😠 👉Exhiben a otro depravado sexual, ahora en la #FeriadePuebla. Tenía una cámara oculta en sus tenis; se acercaba a mujeres con falta o vestido y las grababa. Tras ser sorprendido en flagrancia, policías de la @SSPGobPue lo detuvieron.#AmbasManos #VideoViral
— Ambas Manos (@Ambas_Manos) May 2, 2024
Te… pic.twitter.com/7sO5vk8Wwu
Después de ello, dos mujeres se presentaron ante la autoridad ministerial para interponer la denuncia correspondiente.
La fiscalía indicó que llevó a cabo los actos de investigación y se ejercitó acción penal en contra del probable participante del ilícito.
Esto con los datos de prueba que la institución presentó durante la audiencia y con los cuales, la jueza calificó como legal la detención y determinó la vinculación.
La investigación en su contra sigue abierta y la fiscalía dará el seguimiento jurídico necesario durante el proceso legal.
Y es que, de acuerdo con el Artículo 278 Ter del Código Penal de Puebla comete el delito de acoso sexual quien lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad. Mismas que pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
El acosador de la Feria de Puebla podría pasar 10 años en prisión
La pena es de seis hasta 10 años de prisión y una multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 21 mil 714 pesos a 43 mil 428 pesos.
Dicha sanción aplica para quien cometa el delito en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros.
O que asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas. Tales como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento.
Y que con lo anterior afecte y perturbe su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo.
Ambas Manos publicó el perfil de Miguel N., quien es programador y académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).