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Fiscal defiende su postura contra la salida anticipada de presos en Puebla

Fiscal defiende su postura contra la salida anticipada de presos en Puebla

Gilberto Higuera Bernal, fiscal de Puebla en conferencia de prensa.

Gilberto Higuera Bernal, el fiscal de Puebla, confirmó que ordenó a su personal oponerse a todas las solicitudes de suspensión condicional del proceso o cambio de medida cautelar, es decir a la salida anticipada de presos. Defendió su postura al mencionar que este mecanismo es un “canal de impunidad”.

Incluso dijo que no solo él está en esta posición, sino los y las titulares de todas las procuradurías y fiscalías del país. Por ello, en conjunto están revisando una iniciativa de la Ley. Con la iniciativa buscan plantear al Congreso de la Unión la posibilidad de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Calificó la suspensión condicional del proceso como “un canal de impunidad que implica beneficios de sentencia absolutoria sin registro de antecedentes penales para quienes siguen delinquiendo”. Y es que los delincuentes son detenidos una y otra vez incluso por los mismos delitos.

Esto es un asunto que nos tiene que preocupar porque pensamos en la población, pensamos en las víctimas de delitos”, dijo hoy en conferencia de prensa.

Higuera Bernal también adelantó que emitirá lineamientos para que el personal de su fiscalía sepa cómo actuar en estos “micro procesos”.

FGE pide al MP oponerse a la salida anticipada de presos

Fue ayer cuando Ambas Manos dio a conocer un documento. El cual se giró el 19 de junio a coordinadores, fiscal de zona, titulares y encargados de áreas administrativas de la Fiscalía de Investigación Metropolitana.

En él se pide que todos los agentes del Ministerio Público:

se opongan invariablemente” en los casos que los imputados y sus defensores hagan el planteamiento ante el juez sobre la concesión de suspensión condicional del proceso y sobre la revocación, sustitución o modificación de medidas cautelares.

Oficio de la FGE de Puebla en el que pide que los agentes del Ministerio Público que se opongan a una serie de casos. credit: Especial

En caso de obtener el resultado no esperado, se procesa a actuar en términos del artículo 467 fracción V y VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si los coordinadores, titulares o encargados advierten omisión alguna, dilación innecesaria y/o injustificada por parte del personal sustantivo a su cargo, la orden es formular la medida correctiva, disciplinaria o administrativa a que haya lugar. 

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