Un juez ordenó invalidar la orden de aprehensión contra Inés Gómez Mont por el delito de defraudación fiscal.

Se le concedió la protección después de que la resolución la impugnó el Ministerio Público de la Federación.

Sin embargo, todavía está vigente la orden de captura por ser presunta responsable del delito de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. A esto se suma la ficha roja emitida por la Interpol

La conductora de televisión estaba en la mira de la Fiscalía General de las República (FGR). La razón: presunta defraudación fiscal por más de 12 millones de pesos que no fueron declarados ante hacienda.

De acuerdo con medió nacionales, la jueza Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Rosa Montaño Martínez, ordenó dejar sin efecto la orden de captura.

Analizan si se confirma el fallo a favor de Inés Gómez Mont

La sentencia fue emitida desde el pasado 30 de septiembre. Ahora, el Tribunal Colegiado analizará si se confirma o modifica el fallo.

El expediente judicial señala que la jueza mandó la orden al juez de control Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Oriente, Alberto Torres Villanueva.

A su vez, Torres Villanueva emitió una nueva orden para analizar las pruebas que determinaron la orden de aprehensión contra la celebridad.

La petición de anulación está sustentada en la declaración de ingresos menores ante hacienda. Así lo indicó su defensa.

Esto se refiere al ejercicio fiscal 2014 para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). También omitió explicar los supuestos ingresos acumulables.

La denuncia establece la cantidad de 53 millones 744 mil 68 pesos. Sin embargo, después de analizar la información financiera, los peritos encontraron que se trató de 61 millones 715 mil 191 pesos.

Sobre la evidente diferencia de varios millones de pesos, la defensora señaló:

“Aunado a que en la orden de aprehensión reclamada, no se establecieron las cantidades que efectivamente fueron declaradas como ingresos y cuales fueron considerados como acumulables; lo cual, impide establecer la existencia de un hecho con apariencia de defraudación fiscal equiparada, lo que resultaba necesario a fin de actualizar el elemento específico de consignar cantidades menores”.

Dijo que diferenciar entre declarar impuestos e interpretar la naturaleza social de los mismos a no declararlos, no son susceptibles de distinguirse.

Rosa Montaño explicó que el acto reclamado (orden de aprehensión contra Inés Gómez Mont) carece de bases, por ello se hizo una relación de los datos de prueba que se hicieron de su conocimiento

Enseguida indicó que de los mismos se infería la existencia del hecho con apariencia de delito de defraudación fiscal equiparada…en perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la probabilidades de que la investigada lo cometió o participó en su comisión al declarar ante el Servicio de Administración Tributaria ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos para efectos del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014; por lo que tales señalamientos resultan insuficientes y por consiguiente, dejan en total estado de indefensión a la solicitante del amparo”

Aclaró que el juez de control a cargo tenía la obligación de establecer las razones particulares por las cuales consideró la orden de aprehensión.

El juez menciono que se cumplía con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Fundamental y con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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