El Senado prohíbe de manera definitiva las terapias de conversión en México y para quienes lo hagan habrá sanciones.
La madrugada de este 25 de abril, se aprobaron las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud. Así, se prohíben y se sancionan los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig) en todo el país.
Con 77 votos a favor, cuatro en contra, 15 abstenciones y una sesión que duró casi 12 horas, las y los legisladores dieron luz verde al proyecto de reforma.
La iniciativa se presentó desde hace seis años y hace tan solo un mes se aprobó en la Cámara de Diputados. Luego se discutió en el Senado.
En redes, la cámara alta señaló que los Ecosig “son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+”.
La reforma se enviará al Ejecutivo Federal para iniciar los trámites de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La comunidad LGBTTTTIQ+ celebró la nueva medida después de que organismos internacionales han considerado las terapias como un acto de tortura.
A través de estas sesiones, someten a las personas LGBTTTTIQ+ a electrochoques, abusos sexuales y hasta supuestos exorcismos.
De esta manera, buscan que las personas se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.
Senado prohíbe las terapias de conversión en México; estas serán las sanciones
En caso de que una persona o institución realice las terapias de conversión, será sancionado con dos a seis años de prisión.
También, una multa que puede ir desde mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es decir, entre 108 mil y 216 mil pesos.
La ley indica que el castigo aplicará para cualquiera que: “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
Las penas de cárcel y multas podrían aumentar al doble cuando los Ecosig se apliquen contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
Los padres de familia de la víctima también podrán recibir sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Cuando exista una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación, entre tutor y víctima, se les castigará con su destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo por un tiempo igual a la pena impuesta.