Ícono del sitio Ambas Manos

En la CDMX, aprueban la Ley Paola que castiga el delito de transfeminicidio 

En la CDMX, aprueban la Ley Paola que castiga el delito de transfeminicidio 

La activista trans, Kenya Cuevas, sostiene una foto de su amiga, Paola Buenrostro.

El Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó la Ley Paola Buenrostro que castiga el delito de transfeminicidio. 

Así se nombró el dictamen en honor a la joven trans Paola Buenrostro, víctima de feminicidio en septiembre de 2016. Se establecieron penas que van desde los 35 y hasta los 70 años de cárcel a quien cometa este delito. 

En un día histórico, con 45 votos a favor y uno en contra, el pleno aprobó las reformas al Código Penal. También, a la Ley de Víctimas, el Código Civil y la Ley Orgánica de la Fiscalía capitalina. 

La iniciativa la impulsó la diputada Ana Francis López, quien recalcó que este delito es una manifestación extrema de la violencia de género y la discriminación que enfrentan las personas trans. 

Por ello, legislar el transfeminicidio evidencia su existencia y su reconocimiento como otra forma de violencia de género. 

Por su parte, el diputado Temístocles Villanueva aseguró que se tiene una deuda en materia de “justicia, dignidad, memoria, restauración y no repetición” con las mujeres trans.  

El dictamen que votamos ahora mismo no es otra cosa que un acto de justicia histórica, en atención a una demanda de las millones de mujeres trans y personas NBs allá afuera”, explicó. 

En la CDMX, aprueban la Ley Paola que castiga el delito de transfeminicidio: ¿qué indica la reforma? 

La ley señala que alguien comete transfeminicidio cuando, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género. 

La expedición de las actas de defunción de las victimas transgénero podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social.  

Esto en caso de que sus familiares directos se nieguen a realizar el trámite, ya sea porque pudieran vulnerar su identidad o expresión de género. 

Lo mismo aplica al momento de entregar el cuerpo de la persona transgénero. Si no la reclaman sus familiares consanguíneos o si estos vulneran la identidad de género de la víctima, el cuerpo podrá entregarse a su familia social. 

El dictamen reconoce el término “familia social” como aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima. 

Pueden ser amistades, compañeros o de trabajo o de vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha cercana con la persona. 

Salir de la versión móvil