El Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó la Ley Paola Buenrostro que castiga el delito de transfeminicidio.
Así se nombró el dictamen en honor a la joven trans Paola Buenrostro, víctima de feminicidio en septiembre de 2016. Se establecieron penas que van desde los 35 y hasta los 70 años de cárcel a quien cometa este delito.
En un día histórico, con 45 votos a favor y uno en contra, el pleno aprobó las reformas al Código Penal. También, a la Ley de Víctimas, el Código Civil y la Ley Orgánica de la Fiscalía capitalina.
La iniciativa la impulsó la diputada Ana Francis López, quien recalcó que este delito es una manifestación extrema de la violencia de género y la discriminación que enfrentan las personas trans.
Por ello, legislar el transfeminicidio evidencia su existencia y su reconocimiento como otra forma de violencia de género.
Por su parte, el diputado Temístocles Villanueva aseguró que se tiene una deuda en materia de “justicia, dignidad, memoria, restauración y no repetición” con las mujeres trans.
El dictamen que votamos ahora mismo no es otra cosa que un acto de justicia histórica, en atención a una demanda de las millones de mujeres trans y personas NBs allá afuera”, explicó.
#ÚltimaHora 🔴Con 47 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, el @Congreso_CdMex aprobó, en lo general, la Ley Paola Buenrostro, la cual tipifica el delito de transfeminicidio en la capital del país.#AmbasManos
— Ambas Manos (@Ambas_Manos) July 18, 2024
Toda la información 👉 https://t.co/7aGGcJTtvp pic.twitter.com/7tLLuK3BfR
En la CDMX, aprueban la Ley Paola que castiga el delito de transfeminicidio: ¿qué indica la reforma?
La ley señala que alguien comete transfeminicidio cuando, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género.
La expedición de las actas de defunción de las victimas transgénero podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social.
Esto en caso de que sus familiares directos se nieguen a realizar el trámite, ya sea porque pudieran vulnerar su identidad o expresión de género.
Lo mismo aplica al momento de entregar el cuerpo de la persona transgénero. Si no la reclaman sus familiares consanguíneos o si estos vulneran la identidad de género de la víctima, el cuerpo podrá entregarse a su familia social.
El dictamen reconoce el término “familia social” como aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima.
Pueden ser amistades, compañeros o de trabajo o de vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha cercana con la persona.