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El CURP podría convertirse en el nuevo documento de identificación oficial 

El CURP podría convertirse en el nuevo documento de identificación oficial.

Foto de cómo luce el CURP.

En comisiones del Senado, se aprobó una iniciativa para que el CURP pueda convertirse en un nuevo documento de identificación oficial en México.

Las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos dieron luz verde para aprobar la Ley General de Población. 

Con la que se agregaría una fotografía oficial a la Clave Única de Registro de Población y pasaría a ser un documento oficial de identificación.

De acuerdo con Milenio, el proyecto fue avalado con 15 votos de la bancada de Morena. Sin embargo, se obtuvieron 12 votos en contra por parte del PAN, PRI, MC y PRD. Los senadores de oposición mostraron su preocupación por el riesgo de vulnerar los datos personales de las y los ciudadanos.  

Posteriormente, el dictamen pasó a la Mesa Directiva del Senado de la República para su discusión y votación en el pleno este martes. 

En caso de ser aprobado, al momento de incorporar a una persona al Registro Nacional de Población, no solo se otorgará la clave única. También contendrá una foto y su nombre pasará a ser CURP con foto.

Debido a su legalidad, ahora tendrá la denominación de documento oficial de identificación que será tan válido como una credencial para votar (INE), pasaporte o cartilla militar en México y en el extranjero.

En caso de que se convierta en identificación oficial, ¿qué información contendrá el CURP?

El CURP incluirá nombre, apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía de la persona. Así como fecha de nacimiento, firma y huellas dactilares. 

De concretarse, también se abrogaría la Ley General de Población de 1974 con el objetivo de proteger los datos del registro.

La nueva ley pretende sancionar con suspensión de empleo por 30 días o destitución a aquellos funcionarios de la Secretaría de Gobernación que den a conocer asuntos de carácter confidencial. Pues no están autorizados para ello.

Asimismo, el artículo 78 de dicha ley indica que ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto.

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