Impugnan asambleas para elegir Comité Directivo Municipal (CDM) del PAN en Chignahuapan y San Gabriel Chilac, esto al observar diversas irregularidade.
Así se puede observar en los estrados electrónicos del partido, donde se da cuenta del juicio de inconformidad en contra de los resultados de la asamblea municipal de Chignahuapan, celebrada el 24 de septiembre.
Quien presentó dicho recurso fue Irma Hernández Arroyo, quien también contendió para ser dirigente municipal.
En el documento señala que se incumplió el principio de imparcialidad, pues fue elegido como escrutador José Luis Galindo López, quien formó parte de la planilla de Diana Morales Carrasco, quien resultó ganadora.
Lo anterior, pese a que la elección de este puesto debía ser para personas sin conflicto de intereses.
Su desempeño claramente ocasionó un conflicto de interés, pues el resultado de la votación entre la planilla que quedó en primer lugar y la que quedó en segundo lugar (encabezada por la suscrita), fue de apenas 6 votos”.
Por ello, una de las peticiones de Hernández Arroyo es la revocación de los resultados de la asamblea municipal.
En cuanto al juicio de inconformidad de los resultados de la votación en la asamblea municipal de San Gabriel Chilac fue promovido por Leticia Trucos Camarillo, quién también fue candidata a la dirigencia municipal.
En dicho municipio la asamblea fue celebrada el pasado 25 de septiembre y la denunciante acusó que el recuento final de los votos no fue realizado.
Recordó que entre la planilla ganadora y la perdedora hubo una diferencia de tres votos, por lo que debía de llevarse a cabo dicho recuento que podía “brindar certeza en los resultados de los comicios”.
Además, denunció que para la votación para integrar las propuestas para integrar el Consejo Estatal se entregaron boletas de la votación para el Comité Directivo Municipal.
Me causa agravio, que se ejerció presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla y sobre los electores durante todo el tiempo que duró la jornada electoral”, también denunció.
Las impugnaciones fueron canalizadas a la Comisión Organizadora del Proceso (COP) de las asambleas municipales, quien se encargará de revisar las denuncias.