El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) ordenó al tribunal en Puebla resolver la impugnación de Juan Lira Maldonado, alias El Moco, exaspirante a la alcaldía de Chignahuapan. Para ello, le dio cuatro días naturales.
Este jueves, la Sala Regional de la Ciudad de México resolvió el juicio electoral SCM-JE-149 que interpuso el exaspirante contra el Tribunal Electoral el Estado de Puebla (TEEP). Acusó omisión del tribunal local para resolver una impugnación.
Con ella, busca controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) por la cual se declaró imposibilitado de hacer el cómputo de la elección de dicho municipio.
Tiene razón cuando manifiesta que el tribunal ha sido omiso en resolver su medio de impugnación (…) pues se advierte que el tribunal local no ha realizado ninguna diligencia o requerimiento”, señala la resolución.
La magistrada María Silva Rojas estuvo a cargo de este juicio electoral, quien además señaló que no se ha justificado la dilación procesal en la que ha incurrido el tribunal.
La Sala Regional del @TEPJF_informa determinó que el TEEP ha sido omiso en resolver la impugnación de Juan Lira “El Moco” contra la determinación del @Puebla_IEE.#AmbasManos | @Paola_Macuitl https://t.co/k4nil3Lmej pic.twitter.com/9YsShWsbU0
— Ambas Manos (@Ambas_Manos) September 27, 2024
Tribunal federal señala inconsistencias del TEEP impugnación de El Moco y el PAN
De igual forma resolvió el juicio SCM-JE-126/2024 interpuesto por el PAN contra el desechamiento de una impugnación. Señalaron a Nora Merino, en ese entonces candidata al distrito federal 12 de Puebla, por usar fotografías de menores de edad sin ocultarles la identidad.
Sin embargo, el tribunal desechó el juicio luego de que no se desahogó un requerimiento. Las autoridades poblanas solicitaron subsanar la falta de una firma, situación que no sucedió.
Quien estuvo a cargo de este caso fue el magistrado José Luis Ceballos Daza, quien consideró fundadas las anomalías, pues se pudo hacer la notificación del requerimiento de manera personal. Ello, para que el PAN supiera de la firma faltante.
(El tribunal) bien estuvo en posibilidad de realizar una interpretación conforme en consonancia en lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia”.