El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina y al secretario de Gobernación, Javier Aquino Limón fueron exonerados por supuesta promoción personalizada y la violación de la equidad en la contienda. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidieron que ninguno de los dos cometió este delito.

El PAN los denunció por una reunión presuntamente organizada por ellos el sábado 16 de marzo en el salón social “Los Girasoles”, en Cholula. Con ella, acusaron, buscaban promover entre los burócratas al candidato de Morena a la gubernatura, Alejandro Armenta Mier y al candidato Pepe Chedraui, a la presidencia municipal de Puebla.

Este martes la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), máxima autoridad electoral en México, resolvió el juicio electoral SUP-JE-165/2024. El proyecto estuvo a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien comentó que el blanquiazul no aportó las pruebas suficientes. Por ello, confirmó la sentencia que emitió previamente el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

El tribunal local determinó que “el video aportado en la queja primigenia no era suficiente para que la Comisión de Quejas (del Instituto Electoral del Estado) iniciara una investigación sobre los hechos denunciados”.

Los indicios que se pudieran obtener indicaban que el denunciado se trató de una reunión privada efectuada en un día inhábil entre un grupo de personas que estaban ejerciendo su derecho político de asociación (…) el denunciante no presentó ningún otro medio probatorio para demostrar que dicho evento pudiera transgredir la normativa electoral”.

En este caso la magistrada Janine Otálora Malassis comentó que se debió analizar si era lícito el video que aportó el PAN. Ya que en dicho evento se pidió no grabar ni tener celulares a la mano. Sin embargo, el magistrado Fuentes Barrera reiteró que se trató de un evento privado.

Hilo de X: exoneran de la denuncia de promoción personalizada al gobernador y al titular de la Segob.

Exoneran a Sergio Salomón por promoción personalizada y a Alejandro Armenta

La Sala Superior además resolvió el juicio electoral SUP-JE-167/2024, contra el gobernador electo Alejandro Armenta Mier por la presunta vulneración al interés superior de la niñez. Luego de que presuntamente un niño habría repartido promoción en las calles de la entidad.

En este caso, se comprobó que el Instituto Electoral del Estado (IEE) no tenía competencia sobre una denuncia de índole laboral. Al respecto,  la magistrada Janine Otálora Malassis sugirió que se dé cuenta al Instituto Nacional Electoral (INE) para que emita los lineamientos para este tipo de actividades de propaganda.

El magistrado ponente respondió que la relación de trabajo entre las personas que realizan los actos en la vía pública y los operadores políticos, se debería dar cuenta a la Secretaría del Trabajo. Lo anterior, porque el INE no tiene la competencia para intervenir en esos casos.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.