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Sala Regional del Tepjf le regresa el triunfo a Valencia y “El Moco”

Sala Regional del Tepjf le regresa el triunfo a Valencia y “El Moco”

Antonio Valencia Ávila y Juan Lira Maldonado, alias “El Moco”.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) le devolvió el triunfo a Juan Lira “El Moco” como alcalde de Chignahuapan y a Antonio Valencia Ávila en Venustiano Carranza.

La Sala de la Ciudad de México revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que anularon los cómputos de ambas elecciones. Los cuales estuvieron a cargo del Consejo General del Instituto Electoral de Estado (IEE).

Con ello, además quedan sin efectos las designaciones de los Concejos Municipales del Congreso local el pasado 15 de octubre. De igual forma queda sin efectos la convocatoria para una elección extraordinaria en ambos municipios.

 La decisión no es definitiva, aún puede impugnarse a través de un recurso de reconsideración ante la Sala Superior.

Sin embargo, expertos electorales consultados por Ambas Manos refieren que es muy complicado que la Sala Superior se pronuncie en contra de lo que ha declarado la regional. Esto con base en que los resultados de la elección ya son “cosa juzgada”.

¿Por qué la Sala Regional del Tepjf le regresó el triunfo a Valencia y “El Moco”?

En el caso de Chignahuapan, la Sala Regional consideró que la sentencia del TEEP tuvo una indebida fundamentación y motivación. Además, señaló que faltó exhaustividad, pues no había razón para anular la elección.

Esto, pese al argumento de las autoridades poblanas sobre las anomalías en los paquetes electorales en el traslado al Consejo Municipal tras el cierre de las casillas.

Fue contrario a derecho que el tribunal local decretara la nulidad de la votación recibida en las 27 casillas que analizó”, dijo.

La falta de recibos de entrega y la carencia de firmas en los mismos no es una prueba de la vulneración de la cadena de custodia, como lo aseguró el TEEP. Para ello, eran necesarias más pruebas, las cuales no aportaron.

En el caso de Venustiano Carranza, la Sala Regional consideró que el TEEP “transgredió la cosa juzgada”, pues la propia sala ya había estudiado el caso.

Por ello, incluso el IEE tuvo que hacer el cómputo de la elección. Declarando ganador a Valencia Ávila, ya que en un principio se declaró imposibilitado.

El tribunal local se encontraba obligado a atender lo dicho por esta Sala Regional en torno a la nulidad de la elección del referido ayuntamiento”, dijo.

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