El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) avaló que el Tribunal Electoral del Estado (TEEP) imponga una amonestación pública a la exalcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por haber usado la imagen del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
La Sala Regional de la Ciudad de México resolvió los expedientes SCM-JE-94/2022 y SCM-JE-98/2022.
Con los que Rivera Vivanco buscó controvertir la resolución del TEEP, en donde determinó una amonestación pública y que la sentencia se publique en el catálogo de sujetos sancionados.
Por vulnerar las normas de difusión de propaganda político-electoral al utilizar la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), cuando Claudia buscó la reelección.
Claudia Rivera Vivanco argumentó que solicitó licencia para separarse del cargo como presidenta municipal.
Pero el Tepjf determinó que el tribunal local la sancionó por una conducta relacionada a la difusión de propaganda político-electoral.
No la sancionó en su calidad de servidora pública. Claudia Rivera también sostuvo que la imagen incluída en su propaganda no correspondía a AMLO.
Justificó que la imagen correspondía a “la de un ciudadano” y que, en todo caso, se debió privilegiar su derecho a la libertad de expresión.
Para el Tepjf el uso de la imagen de una persona servidora pública en la propaganda político-electoral se considera una vulneración al principio de equidad en la contienda.
Debido a que no es posible desvincular a una persona respecto al cargo público que tiene, como es el caso de AMLO.
Habrá amonestación pública contra Claudia Rivera, pero no darán vista al Ayuntamiento
El Tepjf le dio la razón a Rivera Vivanco en que el TEEP no debe dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Puebla.
Lo anterior, porque las conductas atribuidas contra ella fueron en su calidad de candidata a un cargo de elección popular municipal.
Por lo que no se relacionaron a la promoción personalizada o indebida utilización de los recursos públicos como servidora pública.
De ahí que se estime que la vista careció de la debida fundamentación y motivación, además de que vulneró el principio de congruencia que debe imperar en las determinaciones jurisdiccionales”.