Este martes 13 de diciembre murió el gobernador Miguel Barbosa Huerta, esto es lo que pasará en Puebla tras el deceso.
La tarde de este 13 de diciembre, fue nombrada la secretaria de Gobernación, Ana Lucía Hill, como encargada de despacho, mientras se nombra al gobernador sustituto.
La Constitución Política de la entidad, en su Artículo 57 se establece que se deberá nombrar un gobernador sustituto.
Quien tendrá a cargo este nombramiento es el Poder Legislativo, es decir, el Congreso local, toda vez que la muerte de Barbosa fue dentro de sus últimos cuatro años de gestión.
Para ello, se llamará a una Sesión Ordinaria y será electo por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. Así sucedió en el 2019 con el nombramiento de Guillermo Pacheco Pulido.
Este 15 de diciembre terminará el Periodo Ordinario de Sesiones y a partir del 16 se instalará la Comisión Permanente.
En ese caso, el artículo 59 de la Constitución señala que, si se termina el Periodo Ordinario, la Comisión Permanente podría hacer el nombramiento de un gobernador provisional.
IV.- Nombrar Gobernador provisional, cuando falte absolutamente el Gobernador de elección popular dentro de los cuatro últimos años del período, si la falta acaeciere durante un receso del Congreso, y convocar a éste para elegir Gobernador Sustituto”.
Los requisitos para ser gobernador en Puebla, de acuerdo al artículo 74 son:
- Ser mexicano por nacimiento.
- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.
- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio.
- No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado.
- No ser ministro de algún culto religioso.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar.
Este 14 de diciembre sería su Cuarto Informe
Este miércoles 14 de diciembre el mandatario daría su informe de labores, de acuerdo al artículo 54 de la Constitución, deberá rendirlo un secretario.
Cuando el Gobernador no pudiere asistir al Congreso del Estado a presentar el informe a que se refiere el artículo anterior, el mismo será presentado por el Secretario del Despacho que designe el propio Ejecutivo”.