El Pleno de San Lázaro aprobó con 467 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra, la iniciativa promovida por el diputado federal Mario Riestra Piña, con la cual las hijas o hijos adoptivos gozarán de los mismos derechos que los consanguíneos.

El legislador, del PAN enfatizó que no se puede considerar la existencia de algún tipo de diferencia entre las hijas o hijos adoptados o los consanguíneos en los derechos que le corresponden, pues esto resultaría en una condición discriminatoria que viola el Artículo 1° Constitucional.

El dictamen, elimina el requisito que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El cual establece que los hijos adoptivos solo tendrán derecho a la pensión por orfandad cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido 55 años.

El documento deroga la fracción V del artículo 131 de dicha ley para que, en caso de fallecimiento de los padres, los derechos sucesorios y, por ende, los de seguridad social de los adoptados sean los mismos que los de los hijos biológicos.

La igualdad es un derecho consagrado en nuestra Constitución, por eso es necesario que velemos por la igualdad de derechos”, expuso el congresista por el Distrito 12 en Puebla.

Recordó que por la pandemia del Covid-19, aproximadamente 130 mil niñas, niños y adolescentes quedaron en orfandad por uno de sus padres o de ambos, por lo que es de suma importancia esta enmienda, “para que los hijos adoptivos posean los mismos derechos y obligaciones que los consanguíneos; es decir, se les debe reconocer y otorgar todos los beneficios que sus padres poseen”.

La adopción, dijo Riestra Piña desde la Tribuna de San Lázaro, privilegia el interés superior de la niñez. Esto permite la inclusión del menor a un ambiente que le permita satisfacer sus necesidades afectivas, de salud, educativas y alimenticias.

Los hijos adoptivos se equiparán al hijo consanguíneo para todos los efectos legales. Sin importar el tipo de lazo, los hijos tienen la misma calidad; es decir los hijos por adopción son considerados como hijos consanguíneos; tal y como lo reconoce la Constitución al no realizar distinciones, o bien como lo establece el Código Civil Federal”, detalló.

El dictamen se envió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

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