Este martes en sesión, el Senado aprobó la prohibición de las terapias de conversión sexual en México.

Con 69 votos en favor, 2 en contra y 16 abstenciones el pleno aprobó las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud.

Esto con el fin de prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) entre las personas de la comunidad LGBT+.

Con ello, también se sancionará penalmente las prácticas de “reorientación” pues son una violacion a los derechos humanos. 

Podrán aplicar hasta 12 años de cárcel y multas de cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

Esto a todos aquellos que realicen, impartan, apliquen o financien cualquier tipo de terapia, tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género en contra de personas menores de 18 años, adultos, adultos mayores o con alguna discapacidad.

La reforma permitirá variaciones en la aplicación de la pena a consideración del juez cuando el padre, madre o tutor de la víctima realice estas prácticas. 

También toma en cuenta a los profesionales de la salud y relacionados con prácticas médicas que practiquen, obliguen o financien estos servicios. 

Estos serán retirados del ejercicio profesional durante uno o tres años. En caso de reincidir, se aplicará la prohibición definitiva de la labor médica con la cancelación de la cédula profesional. 

La senadora por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, celebró el visto bueno por parte del pleno después de cuatro años de haberse presentado la iniciativa.

La integrante de Acción Nacional, Xóchitl Gálvez, mencionó que el partido rechaza “cualquier tipo de tortura o tratamiento de reorientación o reconversión a la sexualidad de las personas”.

La discusión se turnará a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan. 

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