La Ley para la Declaratoria Especial de Ausencia en Puebla que el Congreso discutirá esta semana permitirá que las personas desaparecidas preserven sus derechos, por ejemplo, que conserven su trabajo.

Se trata de una reforma que fue propuesta este jueves 22 de agosto por la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo).

Su dictaminación en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales será este lunes 26 de agosto.

Esto, porque el 28 de septiembre de 2023 la Juez Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales dictó una sentencia.

Lo anterior, en el juicio amparo indirecto 1129/2023-IV por la omisión legislativa por parte del Congreso  local de emitir y armonizar la legislación.

Especial de Ausencia;

Los estados que cuentan con esta ley son Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila y Colima.Así como Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas,

Con la ley, se expedirá la Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición. la podrán tramitar familiares y personas legitimadas que tengan o no abierta una denuncia o reporte por la ausencia de una persona.

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o el hecho. La Fiscalía Especializada y la Comisión Estatal de Búsqueda facilitarán el formato correspondiente.

La solicitud de Declaración Especial de Ausencia, y deberá incluir la siguiente información.

  • Nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales.
  • Nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la persona desaparecida.
  • Número de la averiguación previa, la carpeta de investigación, o acta

circunstanciada del reporte o del expediente de queja o un procedimiento. (Opcional). 

  • Fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición.
  • Actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo.

Cuando el Juzgado de Primera Instancia que reciba la solicitud comunicará la admisión de la misma en menos de 24 horas.

Transcurridos quince días naturales desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias de la Persona Desaparecida u oposición de alguna persona interesada, el Juzgado de Primera Instancia resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia”, se lee en la propuesta.

Declaratoria Especial de Ausencia en Puebla protegerá los empleos de las personas desaparecidas

Con el documento, se declarará la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o de la persona desaparecida, como la adquisición de bienes a crédito.

Además, dará protección de los derechos laborales y de seguridad social de la persona, pues se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. De ser encontrada con vida, deberán reinstalarla en el mismo puesto y derechos de antigüedad.

Además, garantizará la conservación de la patria potestad y se podrán fijar los derechos de guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes. La declaratoria también protegerá el patrimonio de la persona desaparecida, como los bienes adquiridos a crédito.

También se suspenderán de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o

administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.

Si la Persona Desaparecida es localizada e identificada sin vida, se dará aviso al órgano jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia, exhibiendo el acta de defunción en ese mismo acto, para que, de manera expedita, proceda a la cancelación de la misma y la deje sin efectos”, dice el documento.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.