¿Estás a punto de dar el gran paso? Antes de casarte, toma en cuenta si quieres hacerlo por separación de bienes o formando una sociedad conyugal y de esta manera, decidir cuál es la opción que más te conviene.

En entrevista con Ambas Manos, el abogado Jesús Salgado explicó los procedimientos que deben realizar las parejas antes de contraer matrimonio para evitar problemas a futuro.

El matrimonio por separación de bienes establece que cada cónyuge es propietario de un patrimonio propio que haya adquirido antes y durante la unión.

Mientras que, en la sociedad conyugal, el matrimonio está integrado por un fondo de bienes que pertenece a ambos.

Si así lo desean, cualquiera de los dos esposos puede integrar dinero o parte de su patrimonio conforme lo vayan adquiriendo.

Sin embargo, en este contrato no entran donaciones directas, herencias o premios por sorteo.

Casarte por separación de bienes o sociedad conyugal ¿Qué te conviene más?

De acuerdo con el abogado, al celebrar un matrimonio por sociedad conyugal, se deben tomar en cuenta algunos puntos.

Este acuerdo de voluntades está enfocado en la administración de bienes en caso de que un día la pareja decida divorciarse.

De esta manera, el patrimonio o dinero se distribuye de forma equitativa 50/50 para ambas partes. Incluso las deudas que comparten.

La creación de estas capitulaciones se debe hacer ante un notario público. Además de que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (RPP y C).

En caso de que exista un desacuerdo sobre la distribución de bienes, los cónyuges deberán acudir a juicio.

Al final, será un juez en materia civil quien determinará quiénes adquieren el patrimonio y hasta las deudas.

Y a todo esto ¿Qué se recomienda?

Jesús Salgado asegura que lo mejor es casarse por separación de bienes, sin embargo, puede presentar algunas complicaciones.

Aunque el proceso es relativamente “fácil”, las condiciones en las que se vivió el matrimonio pueden llegar a beneficiar a una de las partes.

Por ejemplo, las mujeres pueden pedir una pensión compensatoria. Esta se otorga cuando la figura femenina se dedicó a las labores del hogar durante el tiempo que duró el matrimonio.

La indemnización también aplica si además del trabajo doméstico, la mujer ejerce un oficio o profesión. Es decir, realiza una doble jornada laboral.

De acuerdo con el Código Civil local, la pensión compensatoria no debe ser superior al 50% de los bienes que adquirieron juntos en el matrimonio.

Lo cual se puede comprar a través de recibos, escrituras y testigos que acrediten que vivieron juntos de manera pública por al menos dos años. O en todo caso, si hay hijos producto de esa unión.

Aquí te dejamos la entrevista completa:

Video de YouTube: en Ambas Manos charlan sobre el matrimonio por separación de bienes o sociedad conyugal.
Buen fin Viaja a CDMX