Por unanimidad, este día Congreso de Puebla aprobó una reforma a la Ley del Notariado, enviada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina. Los notarios están obligados a capacitarse y podrán ser sancionados son la suspensión o revocación de la patente
La diputada Mónica Silva Ruiz, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y encargada de la resolución, señaló la importancia de la reforma aprobada con 36 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones
Ante el Pleno del Congreso reconoció la necesidad de dar seguridad a las personas que requieren de los servicios notariales y, con ello, brindar legalidad a su patrimonio.
Debemos atender todo aquello que les garantice sus derechos, que les dé certidumbre y, sobre todo, la tranquilidad en su día a día qué tanto necesitan respecto a su patrimonio”, dijo.
Puntos clave de la reforma a la Ley del Notariado
La reforma de más de 70 artículos contempla la creación de una notaría por cada 25 mil habitantes económicamente activos y ordena a los notarios se actualicen, capaciten y evalúen anualmente, conforme lo ordena la Dirección General del Notariado
También que deberán respetar el secreto profesional, la protección de datos personales y la información reservada y confidencial a la que hayan tenido acceso. Además, los postulantes a la titularidad de una notaría deberán tener al menos 28 años cumplidos y haber vivido en Puebla por lo menos cinco años.
Con esta reforma, al notario podrían sancionarlo con la revocación de su patente por separarse de sus funciones sin dar aviso o sin alguna licencia. También por impedir en una segunda ocasión las visitas ordinarias, extraordinarias e inspecciones o por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones y por mantener una oficina distinta a la manifestada por las autoridades.
Se sancionará con la suspensión del ejercicio de la función notarial de tres días y hasta un año a quien provoque por segunda vez, por culpa o dolo, la nulidad de algún instrumento y testimonio.
Otra causa será el incumplimiento de la capacidad y evaluación anual que ordene la Dirección General del Notariado. Incluso, por excederse, en segunda ocasión, al arancel o a los convenios celebrados en materia de honorarios.